Los militares acogidos a la reducción de jornada están exentos de hacer guardias

Según una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Los militares acogidos a la reducción de jornada están exentos de hacer guardias y prestar servicios, según una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife.


Esta sentencia marcará el camino que en lo sucesivo deban seguir aquellos que sufran nombramientos de servicios abusivos durante el disfrute de su derecho a la reducción de jornada para el cuidado de sus hijos, según destaca el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, representante del militar que interpuso la demanda.


En un principio, el Ministerio de Defensa otorgaba una cobertura muy amplia a dicho derecho, exonerando completamente a sus miembros del desarrollo de guardias, servicios y maniobras.


Sin embargo, como viene siendo una desagradable práctica en los últimos diez años, el Ejecutivo introdujo, en el año 2011, una modificación de la normativa vigente sobre la materia, que a la postre, comenzó a ser utilizado en las unidades para restringir dicho derecho de exoneración, estableciéndose limitaciones porcentuales a la misma.


Esta situación ha motivado la interposición de recursos contra las resoluciones por las que se concedía la reducción de jornada, pero no se les exoneraba de guardias y servicios.


Ahora, el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife "nos ha dado la razón, reconociendo el derecho de uno de nuestros recurrentes a la total exoneración de guardias, servicios y actividades análogas durante la vigencia de su reducción de jornada", concluye el gabinete jurídico Suárez-Valdés.