El Supremo absuelve por un error de forma a un guardia civil que multaba a sus vecinos

Las denuncias se presentaron cuando no estaba de servicio y en materias que eran de su competencia.

El Supremo ha anulado por un error formal la suspensión por cinco días de empleo y sueldo por abuso de autoridad que el Tribunal Militar impuso a un guardia civil de Almería por multar indebidamente a propietarios de coches mal aparcados en su barrio o al dueño de un pub vecino por cerrar tarde.


El guardia ha sido absuelto porque después de abrirle expediente sus superiores lo tramitaron con tal lentitud que el procedimiento, pero no la falta, caducó, por lo que le abrieron uno nuevo, en el que no siguieron las garantías que exige el respeto a la presunción de inocencia.


La sanción se le había impuesto al agente por considerar probado que formuló un total de 15 denuncias por faltas de tráfico, todas ellas en las calles anexas a su domicilio, y una denuncia por infracción del horario de cierre establecido en ordenanzas municipales de un pub situado en los bajos del edificio de su vivienda.


Las denuncias fueron presentadas cuando el guardia no estaba de servicio y sobre materias de las que no era competente, señalaba la sentencia condenatoria ahora anulada.


El Supremo escucha el recurso del guardia y le levanta la sanción porque el expediente que se abrió contra él en noviembre de 2011 fue archivado por caducidad, lo que sin embargo no impidió la apertura de un nuevo expediente sancionador porque los hechos no habían prescrito.


En esa apertura de un nuevo expediente, ordenada por el general jefe de la zona en la que estaba destinado el agente, se dispuso que se incorporara al procedimiento "toda la documentación" adjunta al expediente caducado. Y es esa decisión la que lleva al Supremo a aceptar el recurso, porque en el nuevo procedimiento no comparecieron testigos de cargo.


"Así las cosas, solo cabe concluir que, en efecto, concurre la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, en consecuencia, la alegación debe ser estimada", concluye el alto tribunal.