Tráfico asegura que "siempre aplica un margen de error" en sus radares

Una asesoría jurídica asegura que aplica mal la norma, lo que aumenta la cuantía de las multas.

Un radar situado en la A-23
Los radares de la DGT controlarán si los vehículos circulan con la ITV caducada

La Dirección General de Tráfico ha asegurado que "siempre aplica un margen de error superior" al que exige la ley, respondiendo así a las acusaciones de que no aplicaba correctamente esta norma, lo que reduciría las sanciones y sería más beneficioso para el conductor.


Así, según han explicado fuentes de la DGT, la normativa exige aplicar un margen de error de en torno al 7%. Sin embargo, el departamento que dirige María Seguí ha apuntado, aunque sin precisar, que "siempre aplica un margen superior al que marca la ley".


La asesoría jurídica Pyramid Consulting apuntaba este lunes que el organismo se basa en una norma (UNE 26444), que se trata de un mero manual sobre fabricación y revisión, entre otros aspectos, cuando debería aplicar los establecido en otro texto (ITC 3123/201) que es la norma vigente, tanto para cinemómetros fijos como para móviles.


Según ha apuntado la asesoría, si se hiciera correctamente, las sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, del mismo modo que se restarían menos puntos a los conductores. "Esto es, además, importante pues de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel", indican los expertos en un comunicado.


En este sentido, pone como ejemplo el caso de un conductor que fue sancionado por comisión de una infracción grave por circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana y le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de su carnet de conducir al ser detectado por un radar móvil a 153 kilómetros por hora en una vía cuya limitación era de 120 kilómetros por hora.


Para el equipo de abogados de Multayuda, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho se habría reducido la multa económica de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial.


Multayuda recurrió la multa, llegando incluso a los tribunales, y así el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid les ha otorgado la razón al considerar que se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010. La doctrina de los Tribunales entiende que el margen de error se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma.

Las normas

Según ha explicado Pyramid Consulting, la DGT aplica la Norma UNE 26444, que no es otra cosa que una recomendación técnica elaborada por AENOR y que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares. Se elaboró en 1992 y se definen las especificaciones técnicas, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados en los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos.


Los márgenes de error recogidos en esta norma son inferiores a los de la normativa actual vigente y a la que debería acogerse tráfico a la hora de establecer sanciones por exceso de velocidad.


Así, la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, es la que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y estable que el error tolerado en los radares móviles, como el de este caso, es de 7 kilómetros por hora para velocidades inferiores a 100 kilómetros por hora, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 kilómetros hora.


De aplicarse este margen de error a este caso concreto, y siguiendo el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 kilómetros por hora, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos.


La asesoría ha denunciado que esta es una práctica muy habitual en la DGT, la no aplicación correcta de los márgenes de error, pues estos son más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE 26444.