Fin de la doctrina Parot

La Audiencia Nacional excarcela a 13 etarras, una grapo y un delincuente común

Pedro Juan Odraizola Aguirre saldrá del centro penitenciario de Zuera tras pasar 25 años en prisión.

La Audiencia Nacional ha acordado la excarcelación de trece etarras, una grapo y un hombre que ha cumplido condena por matar a otro en Bolivia para los que la Fiscalía había pedido su puesta en libertad basándose en el acuerdo del Tribunal Supremo que avaló la nulidad de la 'doctrina Parot'.


El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, compuesta hoy por 16 magistrados al estar uno de ellos ausente por estar de permiso, ha adoptado esta decisión tras una reunión de más de hora y media.


Estos trece etarras se suman a los once que han sido excarcelados desde que el pasado 21 de octubre fuera notificada la sentencia de Estrasburgo en el caso de Inés del Río (que fue la primera beneficiada por ese fallo), con lo que son ya 24 etarras los que han sido puestos en libertad a raíz de la anulación de la 'doctrina Parot'.


Entre los trece etarras destacan un preso de la llamada "vía Nanclares", Antonio Alza; Antxon López Ruiz, "Kubati", asesino de la etarra arrepentida María Dolores González Catarain "Yoyes" y que acumula condenas de 1.210 años por 13 asesinatos y 8 atentados con muerte, y la integrante del "comando Madrid" Inmaculada Noble, condenada por el asesinato del comandante Ricardo Saenz de Ynestrillas en 1986.


También figuran el miembro del "comando Vizcaya" José Félix Zabarte; el miembro del comando "Mangui" o "robacoches", Gonzalo Rodríguez Cordero; Javier Lujambio Galdeano; Jesús Díaz de Heredia; Pedro Juan Odriozola; Juan María Gabirondo; Pedro María Rezabal; Miguel Turrientes; María Josefa Uzkudun y Antonio Alza Hernández.


En el caso de Pedro Juan Odriozola Aguirre, fue condenado a 162 años de cárcel y un día. Entre su historial criminal se encuentra el asesinato de un guardia civil en 1979 en Tolosa. Ha pasado 25 años en prisión, aunque hubiera abandonado la cárcel hace siete años si no se le hubiera aplicado la doctrina Parot. Se encuentra preso en Zuera.


Aunque en un principio estaba prevista la excarcelación de doce etarras y la de la grapo Olga Oliveira, el pleno ha incluido en el último momento la petición de puesta en libertad del miembro de ETA Raúl Ibáñez Díaz, que quedó pendiente la semana pasada, y la de Pompeyo Miranda, un español que mató a un hombre en Bolivia y que fue trasladado a España para cumplir condena y se le aplicó la doctrina Parot.


En su reunión, los magistrados han decidido también que en lo sucesivo en los casos en los que la Fiscalía informe a favor de la puesta en libertad deben ser las secciones correspondientes a las que van dirigidas las peticiones de excarcelación las que las resuelvan y no el pleno como hasta ahora.

Confirman el bloqueo de la indemnización concedida a Inés Del Río

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también ha rechazado este jueves el recurso presentado por la defensa de la etarra Inés del Río contra el bloqueo de la indemnización de 30.000 euros que le concedió el pasado 21 de octubre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por los daños morales que le habría causado la aplicación con carácter retroactivo de la 'doctrina Parot', informaron fuentes jurídicas.


Los abogados de Del Río presentaron un recurso de súplica ante el Pleno en el que solicitaban que la indemnización concedida por el Tribunal de Estrasburgo no sea destinada a las indemnizaciones por responsabilidad civil que deberían recibir las víctimas de los atentados en los que participó.


La Sala de lo Penal, formada por 17 magistrados, acordó el pasado 22 de octubre la excarcelación de la etarra y estableció que los 30.000 euros concedidos por Estrasburgo debían dedicarse al "pago de las responsabilidades civiles decretadas a favor de las víctimas", incluso en el caso de que sirvan para compensar "el derecho de subrogación del Estado".


La Gran Sala del TEDH confirmó la resolución que condenó a España el julio de 2012 a indemnizar a la etarra con 30.000 euros por daños morales y a pagarle 1.500 euros en concepto de costas procesales, al considerar que España vulneró el Convenio de Derechos Humanos.