Terrorismo

El PP recurre al Supremo la sentencia del caso Faisán

El PP, que ejerce la acusación popular en este caso y que pedía condenas para ambos mandos policiales de hasta 8 años y medio. Los policías han sido condenados a año y medio de cárcel.

Enrique Pamiés junto al exinspector José María Ballesteros durante el juicio.
Pamies asegura que "en su vida" ha hablado por teléfono con el dueño del bar 'Faisán'
EFE/EMILIO NARANJO

El PP ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del caso Faisán por la que la Audiencia Nacional condenó al ex jefe superior de Policía del País Vasco y actual comisario de Huesca, Enrique Pamies, y al inspector José María Ballesteros a un año y medio de prisión por un delito de revelación de secretos.


El PP, que ejerce la acusación popular en este caso y que pedía condenas para ambos mandos policiales de hasta 8 años y medio de cárcel por colaboración con ETA, ha presentando ya ante el Tribunal Supremo el escrito en el que anuncia la interposición del recurso de casación, al entender que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional "no es ajustada a derecho".


En ese escrito, el PP indica que, a la luz del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y "dados los hechos que se declaran probados" -que ambos condenados dieron un chivatazo a ETA para alertar de una operación policial contra su red de extorsión en 2006-, se han infringido "normas penales de carácter sustantivo en la apreciación" de esos hechos.


La representación legal del PP manifiesta así su disconformidad con la sentencia dictada el 16 de octubre por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que decidió absolver a los dos policías del delito de colaboración, al entender que el chivatazo no fue una "acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual" de la banda, sino que la intención era "no entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".


Según la sentencia, en este caso no hubo "una voluntad de realizar la conducta típica prevista para el delito de colaboración con banda terrorista, que es la de favorecer la actividad de la organización, cualquiera que sea el móvil", sino que su intención era no obstaculizar el diálogo de paz entre el Gobierno y ETA aprobado por el Congreso en 2005.


La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para ellos hasta dos años de cárcel por revelación de secretos y "alternativamente" cinco años por colaboración con banda armada, delito por el que las acusaciones ejercidas por la AVT, Dignidad y Justicia y el PP también pidieron que se les condenara, en algún caso hasta a 10 años de cárcel.


No obstante, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya anunció que no recurriría la sentencia porque ésta asumía sus tesis acusatorias al condenar a los policías por uno de los delitos reflejados en el escrito de acusación del fiscal Carlos Bautista, quien reclamaba una condena de hasta dos años de cárcel por revelación de secretos o, alternativamente, cinco años por colaboración con ETA.


El PP pedía en concreto que Ballesteros fuera condenado a 7 años y medio de cárcel y Pamies a 8 años y medio como autores de un delito de colaboración con banda armada.


El recurso del PP se suma a los ya interpuestos por las otras acusaciones populares en este caso, Dignidad y Justicia y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que también pedían que fueran condenados por colaboración.


La sentencia ha sido también recurrida por la defensas de los dos condenados por el chivatazo a ETA.