Ley de Transparencia

Los altos cargos podrán ser inhabilitados hasta 10 años

La ley de transparencia, que recibirá este miércoles el visto bueno de la Comisión constitucional, prevé que no puedan obtener pensiones indemnizatorias.

Los altos cargos que cometan infracciones muy graves contempladas en la ley de transparencia y buen gobierno podrán ser destituidos de su puesto y no podrán ser nombrados para ocupar ningún alto cargo durante un periodo de entre cinco y diez años.


Es una de las novedades del informe de la ponencia de la ley de transparencia que este miércoles recibirá el visto bueno de la Comisión Constitucional del Congreso antes de ser aprobado por el pleno de la Cámara baja ya el próximo mes de septiembre.


Según este precepto, los altos cargos destituidos tampoco percibirán ninguna pensión indemnizatoria por el cese en su puesto.


No obstante, el texto acordado en la ponencia retira la posibilidad de destituir a cargos electos como habían pedido los grupos de la oposición, algo que sí estaba previsto en el proyecto inicial remitido al Congreso por el Gobierno,


La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o secretario de Estado y al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.


Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las comunidades autónomas o entidades locales serán competentes para sancionar los órganos del régimen disciplinario propio de esas administraciones.


Además y tal y como se había anunciado, la ley crea el nuevo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que velará por el cumplimiento de la norma y podrá pedir la apertura de procedimientos sancionadores.


De este Consejo dependerá una comisión compuesta por un presidente -nombrado por la mayoría absoluta del Congreso-, un diputado, un senador y representantes del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas, entre otros.


El presidente de esta comisión será elegido por un periodo no renovable de cinco años entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional y no podrá ser separado de su cargo salvo por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.


Elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley.