Tribunal Constitucional

Ningún magistrado pide la renuncia del presidente, que militó en el PP hasta 2011

Francisco Pérez de los Cobos ha admitido ante el Pleno del alto tribunal que pagó cuotas como militante al PP entre los años 2008 y 2011, aunque ha precisado que a partir de ese año dejó de hacerlo.

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos ha admitido ante el Pleno del alto tribunal que pagó cuotas como militante al PP entre los años 2008 y 2011, aunque ha precisado que a partir de ese año dejó de hacerlo, han informado fuentes del TC. 


Tras escuchar sus explicaciones, ninguno de los 11 magistrados que componen el tribunal ha solicitado su renuncia ni ha emitido queja alguna durante la reunión. Una vez finalizado el encuentro, el Constitucional ha explicado en una nota informativa que la información publicada este jueves por El País no constituye motivo de incompatibilidad con el cargo de Pérez de los Cobos. El TC apunta que ni el tribunal ni sus magistrados forman parte del Poder Judicial por lo que las incompatibilidades de sus miembros se regulan por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la propia Constitución y no por la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Así, el artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, "con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos".


Por el contrario, el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del Poder Judicial --al que no pertenecen los miembros del TC-- la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ofrece en su artículo 19.1 una redacción idéntica a la del 159.4, al referirse al régimen de incompatibilidades de sus Magistrados, agrega el alto tribunal en su nota informativa.


El TC recuerda que la jurisprudencia del Tribunal ha aplicado ya este supuesto en anteriores ocasiones y cita el auto 226/1988, de 16 de febrero, en el que se señalaba claramente que "la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos (*) y sólo se les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo".