Caso Bárcenas

Ruz rechaza que Aznar declare como testigo en el caso Bárcenas

La Fiscalía Anticorrupción también se había opuesto a esta declaración que la pedía la acusación popular de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.

El expresidente del Gobierno José María Aznar
El expresidente del Gobierno José María Aznar
EFE

El juez Pablo Ruz ha rechazado llamar a declarar como testigo al expresidente del Gobierno José María Aznar en el llamado caso Bárcenas, en el que investiga la supuesta contabilidad B del PP, tal y como le pidió la acusación popular de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade).


La solicitud de que testificase Aznar, a la que también se opuso la Fiscalía Anticorrupción, se basaba en lo declarado en esta causa por el exdiputado popular Jaime Ignacio del Burgo, que identificó al expresidente como la persona que aprobó una compensación de 3.600 euros mensuales entre 1991 y 1995 al exconsejero navarro Calixto Ayesa, además de por haber recibido del PP 782.695 euros entre 1990 y 1996.  


Ruz deniega ese testimonio, al entender que no queda justificada su "pertinencia y relevancia", y lo hace en un auto notificado este miércoles en el que también rechaza otra petición de Adade relativa a requerir a 40 dirigentes del PP -entre ellos el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, y la secretaria general del partido, María Dolores de Cospedal- sus declaraciones fiscales bajo el concepto de "Gastos de Representación".El objeto, Bárcenas

A este último respecto, el juez recuerda que el objeto de esta causa no es investigar el cumplimiento fiscal de esos 40 miembros del PP, sino que "únicamente, el imputado Luis Bárcenas es objeto de investigación por fraude fiscal".


"Sobre el resto de personas no hay elemento indiciario alguno que nos haga pensar en la existencia de delito fiscal", observa el magistrado, que añade además que las cantidades a las que alude la acusación "en modo alguno generarían cuotas que pudieran situarnos en la esfera de la referida infracción penal".


Por tanto, considera que "hay un exceso en la petición que no se justifica ni con el objeto de investigación, ni, como pretende hacer ver su escrito, con el periodo al que afecta la petición", de 1990 a 2011.


Acerca del testimonio de Aznar, el juez explica que la citación a Del Burgo se acordó "para comprobar la verosimilitud" de los llamados "papeles de Bárcenas", "sin que los hechos en sí sobre los que versó el testimonio constituyan el objeto de las actuaciones ni pueda reconocerse a los mismos relevancia penal".


Para el juez no hay duda de la verosimilitud del testimonio de Del Burgo, lo que "permite concluir en la irrelevancia e innecesariedad de la declaración" de Aznar, dado también la falta de justificación por parte de Adade de "la relevancia y pertinencia" de ese testimonio.


Considera el magistrado que de los hechos relatados por Del Burgo no se infiere "actividad alguna de naturaleza delictiva", que además estaría prescrita por "el tiempo pretérito a que tal actividad se refiere".


En cuanto a los pagos al expresidente entre 1990 y 1996, el auto señala que para confirmar la recepción de los denominados "sobresueldos" y su declaración a Hacienda, "nuevamente nos encontramos ante una diligencia de investigación que parece apartarse del objeto de la misma".


Además esas cantidades percibidas por Aznar "fueron contabilizadas y declaradas a la Hacienda Pública hasta donde se puede comprobar con la documentación" aportada a la causa, asegura el juez, que destaca también que "las referidas cantidades carecen de cualquier reflejo" en los "papeles de Bárcenas", que motivaron la apertura de esta pieza separada del caso Gürtel.