Tribunales

El TS niega la indemnización a un salafista implicado en un plan para atentar pero absuelto

Acusado de un delito de integración en organización terrorista, el TS estima que si bien no llegó al plano de la acción para poder condenarle, no se trató de hechos inexistentes.

El Tribunal Supremo ha negado al salafista Mustafa F., implicado en un complot para atentar contra la Audiencia Nacional y el propio Supremo, la indemnización que éste pedía como compensación por haber estado en prisión a causa de un delito de pertenencia a banda armada del que finalmente resultó absuelto.


Mustafá F. pidió al Ministerio de Justicia una indemnización por el funcionamiento anormal de la Justicia del que se consideraba víctima al haber cumplido prisión preventiva indebidamente.


Argumentaba que tras permanecer en la cárcel terminó siendo absuelto por ser considerados "inexistentes" los hechos criminales que se le imputaron, pero el Supremo le ha respondido no admitiendo su recurso y fallando en su contra.


En octubre de 2004 el juez Baltasar Garzón ordenó la prisión preventiva para los presuntos miembros de un grupo terrorista islamista desarticulado por la Policía cuando preparaba un atentado suicida contra la sede de la Audiencia Nacional, en Madrid, plan que luego se demostró ideado también para atacar al Supremo.


Según la investigación de Garzón, pretendían lanzar un camión-bomba, cargado con 500 kilos de explosivos, contra el edificio de la Audiencia Nacional.


En febrero de 2008 la Audiencia Nacional absolvió a Mustafá F., incluido en ese grupo, del delito de conspiración para atentar, ya que no había pruebas suficientes contra él, pero le condenó por otro delito, el de pertenencia a banda armada. De este otro delito fue absuelto por el Supremo en octubre de 2008.


En esa fecha, el Tribunal Supremo absolvió a 14 de los 20 condenados por planear los atentados, aunque mantuvo algunas de las condenas dictadas por la Audiencia Nacional.


Entre los absueltos estaba Mustafa F., quien pidió entonces una compensación económica por el tiempo que había estado en la cárcel hasta que terminó siendo absuelto, compensación que le fue negada por el Ministerio de Justicia y, luego, por la Audiencia Nacional.Prueba insuficiente

En su negativa a la petición de Mustafá F. la Audiencia respondió recordando que fue absuelto por el Supremo del delito de integración en organización terrorista "debido a que la prueba que consta en los autos es insuficiente para apreciar el citado delito, no por la inexistencia objetiva del hecho".


Mustafá F. acudió al Supremo en contra de la negativa de la Audiencia Nacional y ahora el alto tribunal le ha respondido que la Ley da derecho a una compensación por prisión preventiva indebida cuando queda acreditada la "inexistencia del hecho imputado" que dio lugar a la investigación.


El Supremo concuerda con la Audiencia al señalar que no se trató de hechos inexistentes, sino que hubo una ideación delictiva que, en el caso de Mustafá F., no llegó al plano de la acción en medida suficiente como para condenarle, por lo que no tiene derecho a indemnización.