Accidente aéreo en Turquía

Cerrojazo a la investigación en España

El Constitucional rechaza tramitar el recurso para reabrir la causa. Las familias todavía pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El Memorial, tras el acto.
Homenaje de los familiares de las víctimas del Yak-42 nueve años después
A. M. B.

El Tribunal Constitucional ha rechazado tramitar el recurso presentado por Asociación de Familias Afectadas por la Catástrofe del Accidente Aéreo Yak-42 contra la decisición de la Audiencia Nacional de archivar la causa en la que se investigaban las presuntas irregularidades en la contratación de la aeronave que se estrelló en Turquía causando la muerte de 62 militares españoles en mayo de 2003. 


En una providencia dada a conocer este martes, el alto tribunal justifica su decisión en la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" , lo que supone el cerrojazo definitivo de la investigación de los hechos en España. Las familias todavía pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH).


El pasado mes de mayo la Audiencia Nacional archivó definitivamente la causa en la que se investigaban las presuntas irregularidades en las que se pudo incurrir al contratar el Yak-42 que se estrelló el 26 de mayo de 2003 en Trazbon (Turquía).


Se rechazaron todos los argumentos esgrimidos por la defensa y la Fiscalía, favorable a que se hubiera ordenado la reapertura de la instrucción en el Juzgado Central de Instrucción número 3, cuyo titular por entonces era Fernando Grande-Marlaska.


La resolución de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente la magistrado Carmen Paloma González, rechazó entre otros argumentos el referido a la responsabilidad del exjefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), almirante general Antonio Moreno Barberá y el jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON), general de División Juan Luis Ibarreta, en el "incremento del riesgo" al que se sometió a los militares españoles.


Tampoco estimó la Audiencia que Moreno e Ibarreña agravaran el "riesgo preexistente", ya que de la instrucción se deducía que se limitaron a cumplir "con la misión encomendada acudiendo a los mecanismos legales de índole comercial arbitrados por la OTAN.


Además, la Sala de lo Penal recordó que con anterioridad de lo sucedido en Turquía, se llevaron a cabo otras 43 operaciones de índole similar, "con similares aviones y con idéntica forma de proceder a la adjudicación en las compañías aéreas, sin que, por lo demás, se haya acreditado a instancia de ninguna de las partes recurrente ni otra causa del accidente distinta a la descrita en el auto" de archivo de Grande-Marlaska.


En resumen, consideró la Sala que los imputados no llevaron a cabo "ninguna acción generadora de un riesgo no permitido, ni ostentaban ni asumían la condición de garantes de que el resultado no se produjera, de forma tal que el desgraciado resultado no hubiera podido ser evitado mediante una hipotética acción omitida".