Protesta del sector del transporte

Prohibida una manifestación de camiones para "no perturbar" a los diputados

La Delegación del Gobierno de Madrid ha prohibido la marcha de camiones de los transportistas de vehículos ligeros prevista para la próxima semana.

La Delegación del Gobierno en Madrid, mediante Resolución de fecha 13 de Febrero de 2013, ha denegado la celebración de la Marcha lenta de camiones prevista para el próximo miércoles 20 de Febrero por la ciudad de Madrid para protestar contra la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que tramita el Congreso de los Diputados.


Entre los motivos invocados en la resolución denegatoria se señalan que la manifestación planteada “supone un grave riesgo de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”, y que la misma puede afectar “a la regular prestación de servicios públicos esenciales con incidencia en la seguridad: ambulancias, bomberos, policía …”.  


Otro de las causas que ha esgrimido la Delegación para denegar la protesta es que esta "implica, en sí misma, un presión psicológica a los parlamentarios … que tienen un perfecto derecho fundamental a no ser perturbados en el ejercicio de sus funciones y a ejercerlas, desde luego, sin presiones de ningún tipo”.


Los organizadores censuran este argumento porque, según dicen "el itinerario de la manifestación propuesta transcurría por el paseo de la Castellana hasta la glorieta de Atocha, esto es, a más de un kilómetro de distancia del Congreso de los Diputados".


Los transportistas de vehículos ligeros habían aprobado el pasado sábado un calendario de movilizaciones que se iniciaba con la citada manifestación tras analizar las consecuencias que va a ocasionar en su actividad económica y laboral el proyecto de modificación de la ley de transporte.


Frente a dicha resolución, las asociaciones convocantes han presentado este viernes el correspondiente recurso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por entender que los motivos que fundamentan la citada resolución no se ajustan ni a la legislación vigente ni a la jurisprudencia sobre la materia, lo que resulta especialmente grave tratándose de un derecho fundamental previsto en la Constitución Española.