Justicia

La Audiencia Nacional rechaza suspender las tasas judiciales

Rechaza la solicitud del Colegio de Abogados de Orense y seguirán cobrándose en tanto este tribunal no resuelva sobre si son o no ajustadas a derecho.

La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión provisional del cobro de las nuevas tasas judiciales que le había solicitado, como medida cautelar, el Colegio de Abogados de Orense, de modo que seguirán cobrándose en tanto este tribunal no resuelva sobre si son o no ajustadas a derecho. 


El tribunal señala en el auto que suspender provisionalmente las tasas generaría perjuicios superiores al interés público de los que implica para los recurrentes y los intereses que ellos representan, mantenerlas.


"No se advierte que la aplicación de la Orden impugnada comporte para la corporación recurrente la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de sus vigencia produciría al interés público", dice el tribunal.


Todo ello, añade, "sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso".


La jurisdicción contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional tiene que resolver varios recursos sobre las nuevas tasas judiciales puestas en marcha por el Gobierno.


En el marco de esos recursos se le solicitado al tribunal la suspensión del cobro de las tasas de manera provisional, en tanto no decide si las propias tasas y la orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla su cobro son ajustadas a derecho.


El auto responde al primero de los recursos presentados, el del Colegio de Abogados de Orense, recurso al que se han sumado varios colectivos de letrados. El escrito reconoce "varios intereses en conflicto", el del Estado, en su cobro de las tasas, y el representado por los recurrentes.


En la decisión sobre la medida cautelar el tribunal debe valorar el efecto de una eventual suspensión provisional tanto para el caso de que finalmente las tasas no fueran legitimadas por su resolución final sobre el fondo del asunto, como para el supuesto de que resulten aceptadas.


En este contexto, el Abogado del Estado argumentó contra la medida cautelar que no adoptarla no perjudicaba la finalidad legítima del recurso, mientras que suspender el cobro de las tasas, para el caso de que finalmente el tribunal no resolviera en su contra, sí sería grave para el interés general, pues provocaría un "caos organizativo" y perjudicaría la lucha contra el déficit.


La Audiencia, que acepta esta tesis, rechaza los argumentos de los recurrentes para no prejuzgar la que vaya a ser su toma de posición final sobre el fondo del asunto.


Además, sobre los intereses en conflicto, la Audiencia Nacional sigue la doctrina del Supremo cuando señala que la suspensión de una disposición pública, aun de modo provisional, "implica, por sí misma, un grave perjuicio para el interés público".


Para el caso de que finalmente fueran aceptados los argumentos de los letrados, el tribunal no aprecia que, aunque hasta entonces se sigan cobrando las tasas, pierda su sentido el objetivo el recurso.