Plan Hidrológico Nacional

El TC desestima el recurso de Castilla y León por la gestión del Delta del Ebro

Castilla y León presentó un recurso de inconstitucionalidad en 2005 al considerar que la Ley del Plan Hidrológico Nacional concede privilegios a Cataluña sobre el resto de comunidades.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este viernes la sentencia 240/2012 de 13 de diciembre de 2012 por el que desestima el recurso de inconstitucionalidad que la Junta de Castilla y León presentó en septiembre de 2005 contra la ley que modificaba el Plan Hidrológico Nacional, en lo que afectaba a la gestión del Delta del Ebro, al considerar que concede privilegios a Cataluña para decidir sobre los desembalses en la cuenca de este río, que discurre por la provincia de Burgos.


En septiembre de 2005 los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 26.1 y la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional que fue admitido por el Tribunal, tras lo que se abrió un plazo de quince días para que el Congreso, el Senado y el Gobierno pudieran formular las alegaciones pertinentes.


El presidente del Congreso comunicó su decisión de no personarse en el proceso, el del Senado ofreció su colaboración en el mismo mientras que el Abogado del Estado sí formuló las alegaciones al recurso presentado por Castilla y León.


La Junta de Castilla y León alega que la disposición adicional décima, relativa al plan integral de protección del Delta del Ebro, al prever sólo la participación de Cataluña en la toma de decisiones que afectan a otras comunidades "vulnera el artículo 149.122 de la Constitución".


Asimismo, desde la Junta se argumenta que el inciso final del artículo 26.1 "consagra una excepción al régimen general de participación autonómica igualmente contraria al artículo 149.122 de la Constitución".


El Abogado del Estado defiende la constitucionalidad de los preceptos impugnados pues considera que "se arbitra un mecanismo especial de colaboración justificado por la singularidad del Delta del Ebro y por la intensa concurrencia competencial que se produce en este ámbito". En este sentido, el Abogado del Estado precisa que tal colaboración "no menoscaba la competencia del Estado en materia de aguas ni rompe la unidad de la cuenca o el plan hidrológico" al tiempo que niega además que las regulaciones impugnadas "quebranten los principios constitucionales de coordinación y lealtad institucional y otorgue privilegios a Cataluña".


Así la sentencia rechaza que, tal como planteó Castilla y León, el apartado 5 de la disposición adicional décima de la Ley vulnere el artículo 149.122 de la Constitución ya que en el texto legal se desarrolla una fórmula de cooperación en dos fases diferenciadas sin que se altere el sistema de distribución de competencias en materia de agua ni menoscabo de competencias del Estado porque en ausencia de un acuerdo entre el Gobierno central y Cataluña "la decisión estatal seguirá imponiéndose".


Asimismo, en la sentencia se rechaza un menoscabo de las competencias de las confederaciones hidrográficas y de la participación del conjunto de las comunidades autónomas al tiempo que se rechaza que se vulneren los principios constitucionales de coordinación y lealtad institucional.


Por todo esto, el Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad y declara que el apartado 1a de la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, en la redacción dada del apartado 15 del artículo único de la Ley 1172005 de 22 de junio "no es inconstitucional".