Por el secuestro de Publio Cordón

Los jueces respetan la decisión de poner en libertad a los dos grapo

Las principales asociaciones de jueces han mostrado su respeto a la decisión del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez de poner en libertad bajo fianza de 10.000 euros.

Las principales asociaciones de jueces han mostrado su respeto a la decisión del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez de poner en libertad bajo fianza de 10.000 euros a dos de los tres miembros de los GRAPO detenidos por el secuestro del empresario zaragozano Publio Cordón en 1995.


El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, ha indicado que desconoce el contenido de la resolución y los motivos en los que se fundamenta el juez.


Llarena ha explicado que ignora si existen indicios que apuntan sin seguridad, pero con firmeza contra las personas, cuya libertad se ha decretado, o si el atestado policial recoge meras sospechas que no justificaban todavía la participación de esas personas en los hechos y la adopción de la medida de prisión.


Por su parte, el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, ha considerado que, al liberar a dos de los tres miembros de los GRAPO, el juez Gómez Bermúdez ha adoptado una resolución motivada de manera adecuada.

Bosch ha señalado que el juez ha valorado que no se cumplen los requisitos de prisión, ya que no hay riesgo de fuga, y por tanto aceptan la decisión.


Para el portavoz de Jueces para la Democracia, la regla general es que "ha de prevalecer la libertad salvo cuando no se den los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia".


"Se trata de una medida cautelar, ya que el juez considera que no hay riesgo de fuga, y por tanto, la investigación continua", ha subrayado Bosch, quien ha considerado que decretar la libertad provisional "sería una anticipación a la condena sin juicio previo".


El portavoz de la Asociación 'Francisco de Vitoria', José Luis González Armengol, ha dicho que, ante un delito tan grave como la muerte de una persona, "lo normal, tal como ha hecho el Ministerio Fiscal, es que haya una petición de prisión provisional como medida cautelar".


González Armengol ha resaltado que lo habitual, en este tipo de situaciones, es la adopción de una medida de prisión provisional, por la gravedad de los hechos, a la espera del juicio correspondiente, salvo que los datos suministrados por el atestado policial sean flojos y no existan elementos incriminatorios suficientes para que se pueda imputar el hecho delictivo a las personas detenidas.