Sentencia de la Audiencia Nacional

Absuelto un etarra por las diferencias entre la descripción del testigo y su físico

Para el tribunal, existe una "importante e irresoluble" discrepancia entre las características físicas de la persona que reconoce en fotografía el testigo protegido.

La Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Jesús Martín Hernando, 'Txus', del asesinato a tiros en mayo de 1997 de un miembro de la Guardia Civil de Ciérvana (Vizcaya), al estimar que hay discrepancias entre el reconocimiento que hizo un testigo protegido del acusado con sus características físicas.


Así lo ha acordado la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia notificada hoy en la que considera que no ha sido posible obtener una "hipótesis fáctica con suficiente grado de fiabilidad como para considerar que alcanza el grado de certeza probatoria" requerido para condenar al acusado como autor del asesinato del guardia civil José Manuel García Fernández.


La sentencia considera probado que "al menos tres personas" -dos de ellos integrados en el comando Vizcaya de ETA (indiciariamente los fallecidos José Miguel Bustinza Yurrebaso y Gaizka Gaztelumendi Gil) decidieron acabar con la vida del agente.


Así, sobre las 21.45 del 3 de mayo de 1997 los terroristas fueron hasta Ciérvana y mientras Gaztelumendi Gil esperaba en el vehículo en el que se habían desplazado, Bustinza Yurrebaso entró en el restaurante 'El Puerto', en tanto que la tercera persona se quedaba en el exterior "cubriendo la retirada".


"Tras aproximarse por la espalda del guardia civil, evitando así que éste pudiera ofrecer defensa alguna, le disparó con un pistola (...) desde una distancia aproximada de 15-0 centímetros en la parte posterior de la cabeza", que ocasionó su muerte en el acto, subraya la sala, que precisa que todo ello ocurrió en presencia de su mujer.


A continuación, los etarras huyeron a bordo del coche que habían sustraído el 19 de marzo de ese año en Bilbao y al que habían colocado una matrícula falsa.


Para el tribunal, existe una "importante e irresoluble" discrepancia entre las características físicas de la persona que reconoce en fotografía el testigo protegido 17-Q -que presenció los hechos y persiguió al etarra-, con las características físicas generales descritas "con un alto grado de uniformidad" por la totalidad de los testigos presenciales.


La sala, formada por los magistrados Fernando García Nicolás, Ángel Hurtado y Enrique López, detalla que todos los testigos describieron a la persona que disparó como un hombre "de entre tamaño medio a superior a lo normal", de entre 1,70 a 1,80 metros, lo que coincide con el reconocimiento que hizo el testigo tras el atentado.


Sin embargo, los magistrados hacen hincapié en que durante el juicio el testigo identificó al acusado "en un porcentaje muy alto sin estar seguro al 100%".


Y añaden que les consta que el acusado "es una persona de estatura baja y delgado, es decir, de contextura física pequeña o menuda, perceptiblemente menor a la de la media masculina de la población nacional para ese rango de edad".


Además, la pericial médico forense confirma que la estatura de la persona que disparó era de entre 1,70 y 1,80 metros tras el análisis de la trayectoria del proyectil que mató al agente.


Tampoco considera el tribunal que la anotación manuscrita por Martin Hernando con la matrícula del coche del agente -hallada en el piso franco que empleaba el comando Vizcaya- aporta "muy poco en si mismo desde el punto de vista probatorio".


En la vista el fiscal pidió 39 años de cárcel para el acusado y que indemnizase con 500.000 euros a la viuda del agente, que recordó el atentado así: "el terrorista entró como buscando a alguien, mi marido estaba sentado a mi lado, sacó la pistola y le dio un tiro en la nuca. Mi marido bajó la cabeza, así, mirándome, y ahí se acabo mi vida y la de él también".