Con 440.000 euros

Indemnizados por criar a una niña que no era suya

Estos padres criaron a una de las gemelas, mientras que la madre de las hermanas crió a una de sus hijas y a la hija de los padres ahora indemnizados.

Un juzgado de Las Palmas ha condenado al Servicio Canario de Salud a pagar 440.000 euros a los padres que criaron a una niña que no era suya, separada por error de su hermana gemela en un hospital en 1973, creyendo que era su hija biológica.


Tras el error, que se produjo en un hospital de Gran Canaria, estos padres criaron a una de las gemelas, mientras que la madre de las hermanas crió a una de sus hijas y a la hija de los padres ahora indemnizados.


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas ha fallado ahora la indemnización de 440.000 euros por el error, según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).


La sentencia podrá ser recurrida en apelación por parte del Servicio Canario de Salud (SCS), que estudia su contenido para valorar la presentación de un posible recurso, según han señalado a Efe fuentes del departamento.


El fallo se produce tras el recurso contencioso presentado por la pareja, después de que el SCS rechazara abonarles los 2,8 millones de euros que exigían en concepto de responsabilidad patrimonial.


El SCS consideraba la cantidad "excesiva" y entendía que la indemnización por los daños morales causados no debía ser superior a la que corresponde por fallecimiento.


El magistrado fija la indemnización reclamada en la misma cantidad que ya fue asignada en una sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas en marzo de 2009 para la madre biológica de las gemelas y para las dos niñas que crecieron como si fueran hermanas, en la cantidad de 180.000 euros para cada una de ellas por los daños morales sufridos.


En esa sentencia, se concedió además una compensación de 360.000 euros a la gemela que creció separada de sus padres biológico tras nacer en el Hospital El Pino de Las Palmas de Gran Canaria.


Ahora, la Justicia considera que los daños morales sufridos por los dos demandantes han de ser indemnizados de la misma manera que se hizo con la madre de las gemelas (180.000 euros), en una resolución ya confirmadas por el TSJC.


No obstante, eleva la cantidad para cada uno de ellos en 40.000 euros por la leucemia que sufrió la hija a la que criaron como consecuencia del error, por la angustia y sufrimiento que generó en la familia esta enfermedad, de la que finalmente se curó.


El magistrado, que descarta que la separación de su hija biológica haya derivado en graves secuelas psíquicas como sostienen los demandantes, sí entiende que hubo causalidad entre ese sufrimiento y el error cometido por la administración sanitaria, ya que, de no haberse producido el intercambio de hijas, no habrían pasado por ese trance.