Los asociados del Campus de Soria que trabajan 12 horas semanales cobran 580 euros mensuales

Se trata del tipo de docente 6+6, con seis horas de docencia y seis de tutorías. El 3+3 ni siquiera alcanza los 300 euros.

Las instalaciones del Campus, en una imagen de archivo.
Las instalaciones del Campus, en una imagen de archivo.
Mariano Castejón

El equipo rectoral de la Universidad de Valladolid (UVa) aprobó en julio la provisión de plazas de profesores asociados para el Campus Duques de Soria, correspondiéndole 66 enseñantes de la tipología 6+6. Una categoría que supone impartir seis horas de clase a la semana y otras seis de tutorías para, entre otras cosas, atender las cuestiones del alumnado más allá del aula.


No quiere decir esto que el número total de docentes externos ascienda a 66, ya que son los propios departamentos los que distribuyen las horas en base a las necesidades de las asignaturas. Es decir, que es posible que en vez de un único profesor 6+6, dichas horas se cubran con dos 3+3 o incluso con tres 2+2. En su conjunto, el Campus cuenta con unos 200 profesores, según explicó al inicio del curso el vicerrector, Luis Miguel Bonilla, sin que conste la división en titulares y asociados. En el conjunto de la Universidad de Valladolid (UVa), según detalló en su visita a Soria el martes el propio rector, Daniel Miguel, se llevan a cabo 700 contrataciones anuales de asociados sobre una plantilla global de 2.500. Son el 28%, lo que el mandatario no dudó en reconocer de excesivo, asumiendo que lo ideal para una universidad es ir dando pasos en la acreditación de sus enseñantes para impulsar la carrera docente e investigadora. La crisis económica y las medidas restrictivas de las administraciones para capear la reducción de ingresos ha frenado la consolidación del empleo en las universidades, con escasas convocatorias de empleo estable. Nadie esconde que estas deficiencias se están cubriendo más que nunca con profesores asociados, con salarios muy inferiores a los de otras categorías como los titulares o catedráticos. Pero también resulta muy inferior su dedicación: contratos de un puñado de horas frente a jornadas completas. Y, por ende, su desarrollo investigador.


Y es que, tal y como lamentó el propio rector, las condiciones laborales de los profesores externos son precarias. Contratos "de bajo nivel", dijo textualmente.


Los salarios del profesorado no los marcan las instituciones académicas sino la Junta de Castilla y León, de cuyos fondos se nutren mayoritariamente las cuatro universidades públicas.


El II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, publicado en el boletín oficial de la comunidad el 18 de mayo de 2015, especifica las retribuciones de los asociados. La orden especifica que el salario mensual para un asociado no doctor del tipo 6+6 se sitúa en los 580,57 euros una vez aplicado el aumento del 1% para 2016 para el personal al servicio de las administraciones. Sumando las extras, ingresa 8.469,36 euros a lo largo de los diez meses del curso (eso en los casos en que imparta docencia en los dos cuatrimestres). Las cantidades se rebajan hasta los 290,33 euros semanales y 10.331,37 anuales para los del tipo 3+3. Y a 193,53 y 2.823,22 para los del 2+2.


La citada orden indica que "el profesorado asociado podrá ser contratado con carácter temporal, en régimen de dedicación a tiempo parcial, para atender necesidades docentes de entre tres y seis horas semanales en cómputo promedio por curso académico". Excepcionalmente, agrega, "si la legislación lo permitiera, podrá realizarse la contratación por una y dos horas semanales". Excepcionalmente, y previo acuerdo con el Comité de Empresa, o Comisión Negociadora que corresponda, "podrán también contratarse asociados con una dedicación de siete horas semanales, sin que el número de profesores con este tipo de contratos pueda superar el 1% del total de la plantilla de profesorado de la universidad".


La esencia de la figura del profesor asociado es la de trasladar al aula su experiencia laboral. Es decir, que no está concebido como un único trabajo sino como un complemento para los beneficiarios. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades lo explica muy claramente en su artículo 58.


La contratación de profesoras y profesores asociados se ajustará a cuatro reglas, dice. El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, se indica en primer lugar. La finalidad del contrato, agrega, será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.


El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. "La duración será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario", concluye el marco legal.

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