La UCA advierte del cambio en los plazos y otros aspectos de los contratos de los seguros

Con la nueva normativa, el seguro de decesos que es uno de los más antiguos de España va a pasar a ser regulado.

La Unión de Consumidores de Aragón (UCA), que el año pasado gestionó 1.827 consultas y reclamaciones relativas a seguros de todo tipo, advierte a los usuarios de que han de estar alerta por las modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, que han entrado en vigor este año con la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Lossear). Desde la asesoría jurídica de la UCA señalan que los principales cambios "benefician al consumidor", en particular el relativo al plazo de preaviso para pedir que no se prorrogue el seguro. "Antes tenías que avisarlo con dos meses de antelación sobre la fecha de vencimiento, ahora con que preavises con un mes es suficiente, porque se considera que 30 días antes de que venza el contrato son más que suficiente", explican (salvo en el caso del seguro de vida). Sin embargo, la aseguradora que no quiera renovar la póliza a un cliente sí sigue estando obligada a avisarle con dos meses de tiempo.


Otro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de hacerse un seguro es que la nueva normativa obliga a ampliar el contenido de la póliza "describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y militaciones que les afecten destacadas tipográficamente". Esto es, que esta información relevante debe "estar destacada con otro tipo de letra, o en negrita, de forma que llame la atención y no quede difuminada en el conjunto del contrato", detallan desde la UCA.Regulado el seguro de deceso

"El seguro de decesos, que es un seguro para cubrir los gastos del entierro, es uno de los más antiguos de España, pero antes no estaba regulado y ahora lo han hecho expresamente", comentan los servicios jurídicos de la asociación. Señalan que la Lossear establece, por ejemplo, que "si no haces uso para el servicio funerario del total de la suma del seguro, puede devolverse dinero a los herederos, previa acreditación". Además, "si la familia, por ejemplo, no sabe en principio que el asegurado tenía contrato con una compañía y llaman a una funeraria, el seguro tiene que pagar igualmente la cobertura pasándole la factura de la funeraria", precisan en la UCA.


En la asociación de consumidores señalan que "hay personas que piensan que con un seguro de deceso van a tener un entierro mejor o más coberturas si llevan 40 años pagándolo, pero eso no funciona así. Se paga una prima para el entierro con la cobertura que se haya contratado desde el principio", aclaran.


Otra de las posibles confusiones ­en el ámbito de los seguros –apuntan en la UCA– es creer que basta llamar por teléfono para avisar de que no se desea renovar el contrato. "Muchas personas tienen esa manía, pero hay que solicitarlo por escrito, hacer un duplicado y pedir que lo sellen al entregarlo, o que haya algún justificante de que la compañía ha recibido la petición si se envía por vía electrónica. Si no, ¿cómo vas a demostrar que has pedido la no renovación si luego te pasan el recibo?", avisan. También advierten de que devolver un recibo no es válido como manifestación del deseo de no renovar. Además, en los seguros anuales con las cuotas prorrateadas en varios pagos, hay obligación de pagar todas las del año y el posible preaviso se ha de presentar mínimo un mes antes de la fecha de renovación.

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