UE

La UE tiene limitados poderes coercitivos para que los nuevos Estados miembros cumplan

La adhesión de Bulgaria y Rumania parece revelarse ahora como demasiado apresurada.

La Unión Europea tiene pocos medios para imponer buenas prácticas y mejores costumbres a socios corruptos. La opinión más extendida entre políticos, diplomáticos y observadores apunta a que el poder europeo real para que las cosas cambien en un país se ejerce sólo mientras este es candidato a la adhesión. Es entonces cuando Bruselas, y los Estados miembros detrás, pueden exigir -y lograr- cambios estructurales en los estamentos (servicios de seguridad, judicatura, administración) de los que depende una gobierno de la cosa pública correcto.


Pero a Bulgaria y Rumania les pusieron fecha fija para la adhesión, 2007 ó 2008 en el peor de los casos, en virtud de una decisión política que no fue comprendida en su momento, y que ahora, a la luz de lo que está sucediendo, parece absurda.


Es verdad que la Europa comunitaria cuenta con algunos mecanismos para intervenir en los nuevos socios: los 12 socios que se adhirieron en 2004 y 2007 están subordinados a tres cláusulas de salvaguardia, una económica general, otra relacionada con el mercado interior y otra tercera con cuestiones de Justicia e Interior, que los Estados miembros pueden activar si perciben derivas indeseadas en estos países. Bulgaria y Rumania, además, están sometidas a un mecanismo de verificación de progresos realizados en la reforma del aparato judicial, y la lucha contra la corrupción y el crimen organizado (este último sólo en el caso de Bulgaria).

Presionar sin expulsar


Si las cosas no van como se espera que vayan, Bruselas puede congelar el libramiento de ayudas a estos países, (como ha sucedido con el programa Sapard en Bulgaria), y exigir la devolución de las entregadas. También les es posible a los demás socios comunitarios negarse a reconocer las decisiones judiciales de un país cuestionado, como las euroórdenes que puedan ser emitidas por ellos.


Además, el Tratado de Lisboa, que entrará en vigor proceso de ratificación mediante este año que viene, prevé la suspensión de los derechos de un país miembro por un voto mayoritario del resto del Consejo. Hay, asimismo, una cláusula que permitirá abandonar el barco al país que no quiera continuar en la UE, pero no está contemplada la posibilidad de expulsiones.