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El juez Pedraz archiva una de las querellas por genocidio contra Brahim Gali

El líder del Frente Polisario prestó declaración por videoconferencia ante el Juez Pedráz cuando estuvo ingresado por covid en España.

Brahim Gali, líder del Frente Polisario.
Brahim Gali, líder del Frente Polisario.
Heraldo

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado una de las querellas impuestas contra el líder del Frente Polisario, Brahim Gali, por un delito de genocidio al considerar que no se ha acreditado la comisión del tipo penal y que, en todo caso, los hechos están prescritos.

Esta es una de las dos querellas que estaba investigando la Audiencia Nacional contra Gali, quien llegó a prestar declaración por videoconferencia ante el juez tras varios días hospitalizado por covid-19 después de entrar en España el pasado mes de abril.

El magistrado considera que los hechos, presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990, estarían prescritos, que no se ha acreditado la comisión del delito de genocidio, y que los testimonios de los testigos contradicen las afirmaciones de la querella.

Tras su comparecencia por videconferencia desde el hospital de Logroño, el magistrado rechazó enviarle a prisión o retirarle el pasaporte, como pedían las acusaciones, Gali salió de España rumbo Argel el 2 de julio.

Después de su comparecencia ante el juez Pedraz, Gali salió desde el aeropuerto de Pamplona, con un avión que vino desde Burdeos (Francia), para regresar a Argel el pasado 2 de julio.

En su auto de archivo a la querella interpuesta por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadeh), el magistrado considera que los hechos, presuntamente cometidos entre 1975 y 1990, estarían prescritos, que no se ha acreditado la comisión del delito de genocidio, y que los testimonios de los testigos contradicen las afirmaciones de la querella.

El juez concluye que ha trascurrido el plazo previsto en el artículo 113 del Código Penal de 1973 aplicable al momento de los hechos com ley penal más favorable en cuanto que no contempla la regulación del delito de genocidio imputado en la querella y que el Código Penal de 1975 declara imprescriptible.

Asimismo, el auto considera que al analizar los hechos sobre las conductas denunciadas en la querella sobre los asesinatos y torturas “no integran todos los elementos del delito de genocidio” y “no se acredita el elemento subjetivo del injusto”. En ese sentido, considera que “no hay rastros” de los subgrupos en los que se dividían al pueblo saharaui según su localización geográfica. “Se trata de forzar la norma penal para lograr la calificación indicada (el genocidio) y evitar la aplicación de la imprescriptibilidad del delito de genocidio contemplado en el Código Penal actual”, concluye el juez Pedraz.

Respecto a las alegaciones que aporta la defensa en la querella y las declaraciones de los testigos, el magistrado de la Audiencia Nacional llega a la conclusión de que “basta la audición de las declaraciones prestadas para apreciar las contradicciones denunciadas por la defensa entre las afirmaciones de la querella sobre la participación del querellado en los hechos y el contenido de las testificales de los testigos que han declarado”.

Además, se aprecia “una insuficiencia manifiesta de detalles relevante sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Gali, descripción del cargo que ocupaba...”. Por esos motivos, el juez resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado”.

El abogado aragonés Manuel Ollé, que defiende los intereses de Gali, se mostró “feliz” este jueves por la mañana con el sobreseimiento de la querella contra el líder saharaui que ha dictado el juez Pedraz. El letrado señaló que está «altamente satisfecho por el presidente Gali y por todo el movimiento solidario con el Sáhara Occidental». Cree que es una decisión contundente, aunque sea recurrible, y además el caso adquiere de condición cosa juzgada y nunca más se podrá volver a enjuiciar porque tiene un efecto como cosa juzgada.

«Se ha demostrado que la querella era fraudulenta y espuria. Marruecos tiene que saber que en España, por encima de las presiones políticas está el Estado de Derecho y la independencia del Estado de Derecho», concluyó.

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