Accidente laboral en pleno orgasmo

En Francia, sufrir un ataque al corazón mientras se practica sexo durante un viaje de negocios ha sido considerado por un tribunal como un percance de trabajo.

El 52% de los encuestados finge el orgasmo para "no hacer sentir mal a la otra persona".
La empresa deberá abonar a su esposa y a sus hijos el 80% de su salario
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¿Qué consideraría usted un accidente de trabajo? ¿Pillarse el dedo con la fotocopiadora? ¿Ser atropellado por una carretilla en el almacén? ¿Chocar con el coche de empresa cuando se realiza una visita comercial? En Francia, sufrir un infarto mientras se mantienen relaciones sexuales durante un viaje de trabajo también es, a partir de ahora, un accidente laboral. Y no, no es necesario trabajar en la prostitución para acogerse a este supuesto.

Es posible que Francia sea uno de los países más garantistas del mundo en lo que se refiere a derechos laborales, con una legislación que protege especialmente al empleado. Pero hasta en un país acostumbrado a ciertos excesos, la decisión del tribunal de apelaciones de París con respecto a lo que puede considerarse o no un accidente de trabajo ha dejado a más de uno con la boca abierta.

Los hechos de esta sorprendente historia se remontan al 21 de febrero de 2013. Aquel día, Xavier, técnico de seguridad de la empresa TSO, especialista en construcción y renovación de vías férreas y catenarias, se encontraba en un viaje de trabajo en la localidad de Meuret-sur-Loire, en el valle del Loira. En torno a las diez de la noche, Xavier sufrió un infarto y murió. El contexto, sin embargo, no es inocente. El empleado fallecía mientras mantenía relaciones sexuales -adúlteras, según se puntualizó durante el juicio- con una mujer que había conocido horas antes.

Un primer tribunal ya consideró que el fallecido había sido víctima de un accidente de trabajo ya que su muerte se había producido durante un desplazamiento de empresa. Los abogados de la compañía recurrieron la sentencia alegando que la muerte de Xavier había tenido lugar "mientras había interrumpido conscientemente su misión por un motivo únicamente dictado por su interés personal e independiente de su empleo", momento en el que aprovechó para tener "una relación con una perfecta desconocida". La empresa alegó que "la enfermedad cardíaca, así como el fallecimiento de Xavier no son imputables a su trabajo, sino más bien al acto sexual".

Sin embargo, el tribunal de apelaciones ha considerado que, aunque la relación sexual en sí es un "acto de la vida cotidiana", tal como comer o ducharse, todo empleado que se encuentra en un desplazamiento de trabajo tiene derecho a la protección prevista por el artículo L411-1 del código de la seguridad social. Por lo tanto, salvo que la empresa pueda probar que el empleado había interrumpido su misión por un motivo personal, poco importa que el accidente se haya producido mientras realizaba un acto profesional o un acto de la vida cotidiana. La empresa es en este caso responsable.

Al considerarse que se trató de un accidente de trabajo, no será la seguridad social la que pague la pensión de Xavier, sino su empresa, TSO, que deberá abonar a su engañada esposa y a sus hijos el 80% de su salario hasta la fecha en la que el técnico tendría que haberse jubilado.

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