Los tratados de la UE consideran "infundada" cualquier petición de asilo

Esto es porque los veintocho países son "seguros" a efectos jurídicos y prácticos ya que debe respetar los valores del artículo 2 de los documentos fundacionales comunitarios.

Los líderes de la Unión Europea reunidos en Bruselas.
Los líderes de la Unión Europea reunidos este sábado en Bruselas.
Afp

Los tratados de la Unión Europea consideran que cualquier petición de asilo en el club comunitario por un ciudadano europeo sería "manifiestamente infundada", ya que los Veintiocho países son "países seguros" a efectos jurídicos y prácticos.

El expresidente catalán Carles Puigdemont viajó este lunes a Bruselas acompañado de cinco de sus exconsejeros, después de que el domingo el secretario de Estado belga de Migración y Asilo, Theo Francken, del partido independentista flamenco N-VA, sugiriese que el expresidente catalán puede solicitar "asilo político" en el país centroeuropeo.

Sin embargo, el protocolo 24 del Tratado de la Unión Europea señala que cualquier Estado miembro debe respetar los valores del artículo 2 de los documentos fundacionales comunitarios (respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos).

"Dado el grado de protección de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, se considerará que los Estados miembros constituyen recíprocamente países de origen seguros a todos los efectos jurídicos y prácticos en relación con asuntos de asilo", reza el texto, lo que dificulta una potencial solicitud de asilo del expresidente catalán.

De hecho, los tratados europeos solo acotan cuatro excepciones en las que una solicitud de asilo de un ciudadano europeo puede ser considerada por otro Estado miembro.

La primera apunta a la posibilidad de que el Estado miembro establezca excepciones a sus obligaciones con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, un caso en el que un ciudadano de ese país podría solicitar asilo a otra nación europea.

Otra excepción se refiere a una situación en la que se haya aplicado el artículo 7 del Tratado de Lisboa a un Estado miembro por "constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2".

Si se ha iniciado el procedimiento para aplicar este artículo o si se han tomado decisiones en el marco del mismo, un país europeo puede considerar solicitudes de asilo de los ciudadanos del Estado miembro afectado.

Por último, en el caso de que un Estado miembro decida de forma unilateral considerar una solicitud de asilo de un ciudadano europeo (ya que esta competencia recae en los países), el país debe informar inmediatamente de su decisión al Consejo Europeo, la institución que representa a los países de la UE.

Además, debe atender la solicitud "basándose en la presunción de que es manifiestamente infundada", sin que esto afecte a su facultad de toma de decisiones.

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