Europa frena los visados humanitarios

El tribunal de la UE rechaza la obligación de los Veintiocho de conceder asilo a los refugiados que lo soliciten en embajadas.

Una niña en un campamento de Lesbos.
Una niña en un campamento de Lesbos.
Agencias

Muchas capitales aguardaron el fallo conteniendo la respiración y al final resoplaron aliviadas pese a la gravedad del asunto al estar en juego el futuro e incluso la vida de miles de personas. Este martes, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó que los Estados miembros no tienen la obligación de conceder visados humanitarios en sus oficinas diplomáticas en el exterior para que aquellas personas que huyen de zonas de conflicto puedan beneficiarse de protección internacional, de asilo. Ojo, que si un país quiere hacerlo, nada lo impide siempre que lo contemple el derecho nacional.

Lo que han dicho los magistrados es que la legislación comunitaria no incorpora mecanismos legales para usar el 'atajo' empleado por una familia siria que quería huir de la devastada Alepo. El 12 de octubre de 2016 una pareja y sus tres menores demandaron protección en la embajada de Bélgica en Beirut (Líbano) al esgrimir que "corrían el riesgo de sufrir persecuciones por sus creencias religiosas al ser cristianos ortodoxos". Además, "uno declaró haber sido secuestrado por un grupo armado, golpeado y torturado antes de ser finalmente puesto en libertad contra el pago de un rescate".

El día 18, sin embargo, su petición fue denegada por la Oficina de Extranjería. Esgrimiendo la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la familia decide recurrir, lo que obliga a la justicia belga a acudir ante el tribunal europeo. Y este martes, casi en tiempo récord, llegó el fallo que alivió a los países y enojó a las ONG.

Problema técnico

Se trata de un problema técnico porque los sirios solicitaron "visados de validez territorial limitada", estipulado en el Códigos de Visados de la UE que permite conceder permisos temporales de estancia en un Estado miembro durante un periodo máximo de noventa días. Lo que buscaban los demandantes era servirse de este visado para, una vez en Bélgica, solicitar el asilo, algo que no se puede hacer directamente.

El fallo recuerda que "el legislador de la Unión no ha adoptado ningún acto con respecto a la expedición por parte de los Estados miembros de visados o permisos de residencia de larga duración a los nacionales de terceros países por razones humanitarias. Por lo tanto, las solicitudes de la familia siria solo están sujetas al derecho nacional". La legislación comunitaria no permite este tipo de salvoconductos. Para que los hubiere, debería cambiarse el Código de Visados y toda la legislación en materia de asilo, también llamado Convenio de Dublín y que obliga a pedir asilo en el primer Estado miembro al que se llega dentro de la Unión Europea.

Un fallo en el sentido contrario hubiera provocado un grave problema migratorio dentro de la UE. El mejor ejemplo de que este partido no solo lo jugaba Bélgica es que durante la vista oral otros trece países defendieron la argumentación finalmente aceptada por los magistrados. Entre ellos destacaban Francia, Alemania, Holanda, Finlandia o Austria. "Las ONG querían abrir las fronteras de la Unión Europea en las embajadas en el extranjero. Se ha impuesto el sentido común", se felicitó el secretario de Estado para Inmigración, Theo Franken, de la nacionalista N-VA flamenca.

El fallo, por otra parte, supone un varapalo para Paolo Mengozzi, el más veterano de los once abogados generales del TJUE, cuyo criterio suele tenerse en cuenta en un 80% de los casos. Hace un mes publicó un dictamen favorable a dar protección a esta familia recurriendo incluso a la dramática muerte del niño Aylan, cuyo cadáver tirado en una playa turca dio la vuelta al mundo. "No es porque lo dicte la emoción, es porque lo ordena el derecho de la Unión", recalcó.

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