Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Estrasburgo condena a España por malos tratos a una nigeriana

El TEDH solicita que se le paguen 30.000 euros por daño moral infligido por la Policía Nacional y otros 1.840 euros por los gastos que ha afrontado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España a indemnizar con casi 32.000 euros a una mujer de origen nigeriano por los malos tratos sufridos a manos de la Policía Nacional tras ser interrogada en tres ocasiones en el año 2005 y porque no se hubiera investigado correctamente lo sucedido.


La demandante, de 35 años de edad y residente legalmente en España desde 2003, se encontraba ejerciendo la prostitución en julio de 2005 en la zona de El Arenal, cerca de Palma de Mallorca, cuando dos agentes le pidieron la documentación y que abandonara el lugar.


Pese a obedecer sus órdenes en un primer momento, la joven volvió un poco más tarde y fue descubierta de nuevo por los policías, que según su relato, la cogieron cuando intentó huir, la golpearon en una pierna y en los puños y la insultaron.


Días más tarde, el 21 de julio, según indica el Tribunal, esos mismos agentes dieron de nuevo con ella y la agredieron, por lo que además de acudir a un ambulatorio, donde constataron que tenía una inflamación y un hematoma leve en la mano izquierda, presentó una denuncia ante el juez de instrucción de Palma.


La tercera retención llegó el 23 de julio, y tras la misma denunció igualmente que había sido golpeada en la mano y en la rodilla, y se quejó de ser tratada de esa manera por ser de raza negra.


Las demandas presentadas ante el juzgado de instrucción fueron archivadas, el recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Baleares fue también anulado, y los diferentes intentos llevados a cabo por la mujer para que se identificara a esos policías resultaron en vano, por lo que en 2008 elevó su denuncia al TEDH.


Ese Tribunal dictaminó este martes que el Estado no realizó una investigación "suficiente y efectiva" para intentar esclarecer los hechos, así como que las decisiones tomadas por la Justicia española no tuvieron en consideración la "vulnerabilidad" de la demandante.


Asimismo, la sentencia, que puede ser recurrida, señaló que España violó el artículo 14 de la Convención europea de Derechos Humanos, que establece que los ciudadanos no pueden ser discriminados por motivos de raza, sexo, religión o, entre otros puntos, opinión.


Por ello, el TEDH solicitó que en el momento en el que si no se recurre la sentencia esta sea definitiva, se le paguen 30.000 euros en un plazo máximo de tres meses por daño moral, y otros 1.840 euros por los gastos que ha afrontado.