DEBERÁ CUMPLIR 40 CONDICIONES

Visto bueno a la ampliación de Cerler por Castanesa

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) ha emitido una declaración de impacto ambiental sobre la ampliación de Cerler hacia Castanesa, uno de los cinco sectores propuestos para ampliar la estación. El proyecto se considera compatible si cumple un total de 40 prescripciones.

Vista del valle donde se realizará la ampliación
Vecinos de Castanesa llevan a los tribunales la ampliación de Cerler
HERALDO

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) ha emitido la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de las pistas de esquí de Cerler, promovido por ARAMON, S.A., y tramitado por los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de Industria, Comercio y Turismo, como Proyecto de Interés General de Aragón.


La declaración de impacto ambiental se pronuncia solo sobre uno de los cinco sectores planteados por el promotor, en concreto sobre el de Castanesa, que se considera compatible, pero condicionado al cumplimiento de un total de 40 prescripciones. Entre ellas, figura el descarte del dominio esquiable cercano al Ibón de Basibé, así como la modificación de diez instalaciones.


El promotor deberá presentar un nuevo plan de obras en el que recoja todas las prescripciones ambientales, y se condiciona el inicio de los trabajos a la obtención por Aramón de las autorizaciones de otros organismos, como la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

Criterios de la Mesa de la Montaña

Se ha tenido en cuenta el pronunciamiento del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, así como los criterios de la Mesa de la Montaña para los proyectos de esquí. Por ejemplo, se ha aplicado el criterio de la Mesa procurando adaptar las pistas de esquí al relieve minimizando las afecciones sobre el mismo mediante la aplicación de una técnica estadística que ha analizado la relación entre la superficie de terreno afectada y la longitud de cada pista, en la totalidad de las pistas de sector, concluyéndose que determinadas pistas deben ser rediseñadas y reducidas en su superficie en un 20%, lo que supone la reducción de un 10% de la superficie esquiable total del sector.


Igualmente se ha respetado el criterio de la Mesa de la Montaña relativo a la exigencia de reversibilidad para todas las instalaciones, al prescribirse la modificación de la plataforma ubicada en el collado de Pleta Vella, minimizando el rebaje del terreno que propone el proyecto hasta límites compatibles con la funcionalidad de la mencionada plataforma. También se han tenido en cuenta otros criterios de la Mesa como es el del seguimiento de las obras con un plan de vigilancia ambiental y la información a la población local. Finalmente, el condicionado impuesto determina la aplicación de las medidas necesarias para evitar la aparición de impactos críticos en las especies de fauna y flora más sensibles que pudieran originar su desaparición de la zona.

Pronunciamiento sobre un sector

Las características concretas del proyecto de ampliación en su conjunto, fundamentalmente la distribución espacial y temporal de su ejecución (que según el promotor se extendería durante un periodo de 16 años), obligan a considerar a los efectos de su evaluación ambiental, cada una de las cinco fases de las que consta el proyecto como partes individualizadas, todas ellas con entidad suficiente y acotadas temporalmente en cuanto a su desarrollo y puesta en marcha.


En este sentido, en aplicación del principio de prevención y protección ambiental y por razones de técnica y metodología de evaluación, la evaluación completa de todo el proyecto resulta inviable, debido fundamentalmente a la dificultad para predecir y proyectar en ese horizonte temporal la aparición de determinados efectos ambientales.


Así, una interpretación conjunta de la Ley de Protección Ambiental de Aragón y del Real Decreto Legislativo 1/2008, determina la imposibilidad de dar por válida la evaluación ambiental más allá del horizonte temporal de los dos años, periodo que se viene señalando como plazo de inicio de las obras según criterio ya consolidado al respecto por el INAGA.

40 condiciones a Castanesa

La declaración de impacto ambiental detalla que dada la proximidad de las instalaciones al Ibón de Basibé, recogido en el Inventario de Humedales de Aragón, en el Inventario Nacional de Humedales y del que destaca su gran interés ecológico, se eliminará la pista prevista en ese ámbito y sus tres extensiones (pistas no balizadas), y se modificarán los sistemas antialudes ligados a ella. Tampoco se ejecutará la extensión cuyo origen es la plataforma 41, por no estar prevista su construcción hasta fases posteriores.


La plataforma ubicada en el collado de Pleta Vella deberá reproyectarse minimizando el desmonte del terreno. También se modificará el diseño de las pistas número 31, 21, 51 y 33 para adaptarlas en mayor medida a la morfología del terreno. En la construcción de la pista 38, y en la zona de snowboard, no se podrá realizar ningún movimiento de tierras para la instalación de estos elementos.


La pista de verano para acceder a los apoyos del telecabina de Fonchanina deberá ser anulada tras la finalización de las obras, reponiéndose los terrenos a su configuración original y restaurándose la cubierta vegetal afectada.


Se deberán reducir las dimensiones de las balsas de Pleta Vella y Salses, teniendo en cuenta las modificaciones de la superficie de innivación, al objeto de ajustar los volúmenes de embalse, y con ello minimizar la ocupación y los impactos derivados de la misma.


Una vez delimitadas las zonas de actuación se realizarán prospecciones específicas con el objeto de localizar flora y vegetación de interés. Los resultados del estudio serán presentados ante el INAGA, que recabará los informes expertos necesarios para su validación.


Simultáneamente a lo anterior, se realizarán trabajos de prospección faunística en todo el ámbito espacial de esta fase, con objeto de conocer con precisión la utilización de dicho espacio por las especies de fauna de mayor interés. Las especies objeto de estudio, y la metodología para la realización de dichos trabajos serán igualmente dictaminadas por el INAGA.


En todo caso, y de forma previa al inicio de las obras en la zona, deberá procederse por técnicos especialistas a la captura y marcaje –en las mejores condiciones- de todos los ejemplares de lagópodo alpino presentes en los territorios de cría de la especie localizados en la zona de Basibé, lo que permitirá en todo caso un seguimiento posterior de la población. Se justificará así mismo la procedencia o conveniencia de traslocar dichos ejemplares a otras zonas del Pirineo.


Analizados los estudios de flora, vegetación y fauna por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se determinará la necesidad o no, de modificar o eliminar algunas de las infraestructuras diseñadas. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará un nuevo Plan de Obras, adaptado a los resultados de los estudios complementarios de flora, vegetación y fauna.


En el cronograma del nuevo plan de obras se deberán considerar necesariamente las épocas de mayor sensibilidad de las especies de fauna presentes en el ámbito para evitar en lo posible perturbaciones durante el período reproductor de las mismas. También se deberán señalizar los cables de la telecabina de Fonchanina y de los remontes al objeto de minimizar los riesgos de colisión para las aves.


La ejecución de las pistas de esquí y de las pistas de verano se realizará minimizando en lo posible los movimientos de tierra. Se priorizará la utilización de materiales procedentes de cada una de las pistas para la realización de la restitución morfológica, con el objeto de evitar movimientos innecesarios y favorecer una mejor integración de las nuevas unidades en el paisaje.


En las balsas de Basibé y Salses deberán integrarse las interfases agua-tierra mediante materiales naturales a fin de conseguir una suficiente integración paisajística. Se deberán habilitar escalas para peces en los azudes y realizar prospecciones de la fauna acuática presente, previas a su construcción, al objeto de determinar las características constructivas más favorables para su funcionamiento y mantenimiento a lo largo del tiempo. Asimismo, los aparcamientos de Benifons y Fonchanina deberán contar con un sistema de recogida de aguas pluviales y aguas de deshielo que deberán ser tratadas.


Las pistas de verano serán accesibles a vehículos motorizados sólo para labores de mantenimiento de la propia estación, para emergencias, para labores de inspección y control y para ganaderos con acceso a los pastos de la zona.


Una vez finalizadas las obras, se demolerán o retirarán todas las instalaciones temporales, efectuando las labores de limpieza que se estimen procedentes y restaurando los terrenos.