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Condenados por desobediencia dos ex alcaldes de Sariñena

El fallo del tribunal declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Sariñena en el pago de las indemnizaciones dado que los dos ex alcaldes, a los que inhabilita para ejercer en la administración local durante siete meses en el caso de Torres y de tres en el de Canales, y el ex secretario actuaban en nombre del consistorio.

Daniel Périz y Lorena Canales, en la presentación de ayer.
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RAFAEL GOBANTES

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado a dos ex alcaldes de Sariñena, Antonio Torres (PP) y Lorena Canales (PSOE), y a un secretario de la corporación por un delito de desobediencia a la justicia a pagar multas de hasta 2.520 euros e indemnizaciones por unos 62.000 euros.


La sentencia, hecha pública hoy, rechaza las imputaciones por prevaricación contra los acusados y de falsedad documental a la ex alcaldesa socialista, pero considera que todos incurrieron en desobediencia al plantear dificultades a la ejecución de unas resoluciones judiciales que beneficiaban a un vecino.Fallo del tribunal

El fallo del tribunal declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Sariñena en el pago de las indemnizaciones dado que los dos ex alcaldes, a los que inhabilita para ejercer en la administración local durante siete meses en el caso de Torres y de tres en el de Canales, y el ex secretario actuaban en nombre del consistorio.


También incluye un voto particular del presidente del TSJA, Fernando Zubiri, para quien la ex alcaldesa Lorena Canales incurrió en una presunta falsedad documental en una certificación presentada en el proceso judicial abierto por el vecino perjudicado.Origen del proceso judicial

El proceso judicial tiene su origen en una demanda presentada por un vecino de Sariñena contra los dos ex alcaldes, un ex secretario y un ex concejal del PAR, este último absuelto por el tribunal, al entender que todos le perjudicaron en la concesión de una licencia de explotación de una granja de porcino.


En sus declaraciones sucesivas, el denunciante aseguró que su petición de modificación de licencia que había obtenido en febrero de 2003 para abrir una granja de engorde de cerdos para reorientarla a una de cría fue demorada intencionadamente en su tramitación, lo que permitió dar salida a otra licencia de actividad de otro vecino cuyo proyecto era incompatible con el suyo.


La aprobación de una segunda explotación de cebo a poco más de un kilómetro de distancia de su propiedad impidió que prosperara su petición de construcción de una granja de cría, dado que la normativa medioambiental impide otras instalaciones porcinas a menos de dos kilómetros.


Las quejas del denunciante fueron ratificadas en tres ocasiones en la jurisdicción de lo contencioso, cuya última sentencia, de marzo de 2010, obligó al consistorio de Sariñena a rehabilitarle la licencia solicitada y a cerrar la explotación del vecino.


Según el tribunal, Antonio Torres, alcalde entre 2002 y 2007, y el ex secretario no incurrieron en prevaricación pues "no obran datos que permitan aseverar" que se actuó a sabiendas de que se estaba dictando una resolución injusta.


Establece, sin embargo, que el edil actuó de una forma obstaculizadora para no obedecer y entorpecer el cumplimiento de una sentencia que ordenaba restaurar la licencia al demandante".


En cuanto a la ex alcaldesa Lorena Canales, el tribunal estima que incurrió a su vez en desobediencia dado que no dio cumplimiento en un "plazo razonable" a una última sentencia de febrero de 2010 que ordenaba una vez más restaurar la licencia al denunciante y cerrar la granja del otro vecino afectado.


La sentencia condena a Antonio Torres y al ex secretario inculpado a siete meses de multa a razón de 12 euros por día por un delito de desobediencia, así como al pago solidario al denunciante de 45.606 euros, absolviéndoles del delito de prevaricación.


Además, condena también a la ex alcaldesa Lorena Canales al pago de 3 meses de multa a razón de 12 euros al día por un delito de desobediencia, pero le absuelve de los delitos de prevaricación y de falsedad documental.


La sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, inhabilita a los ex ediles para ejercer cargos públicos en corporaciones locales, pero no hace mención alguna a su condición actual como parlamentarios autonómicos.