El juez procesa por lesiones graves al joven que agredió al atleta Iván Ramírez

El deportista padece desde entonces secuelas neurológicas muy importantes de las que está siendo tratado en una clínica especializada de Badalona.

Iván K., el 14 de octubre de 2016, cuando el juez de Ejea decretó su ingreso en prisión.
Iván K., el 14 de octubre de 2016, cuando el juez de Ejea decretó su ingreso en prisión.
Oliver Duch

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ejea de los Caballeros ha dictado auto de procesamiento contra Iván K. S., de 25 años, por un delito de lesiones graves del que fue víctima el atleta Iván Ramírez, de 39, a consecuencia de la paliza que le propinó el 7 de octubre de 2016 en la capital cincovillesa. El juez procesa también a Aleks T., primo del acusado, por omisión del deber de socorro, ya que no avisó a los servicios sanitarios a pesar de haber presenciado la "brutalidad de la agresión" de la que fue objeto Iván Ramírez y la situación en que se quedaba al dejarle solo.

Hasta el momento, el fiscal no ha presentado su calificación provisional de los hechos, pero la pena que podría pedir para Iván K. oscilará entre los seis y los doce años de cárcel. En el mismo auto, el juez requiere a los dos acusados para que presenten una fianza de 400.000 euros con los que atender las responsabilidades civiles que se declaren procedentes. En la actualidad, Iván Ramírez se encuentra ingresado en el instituto de Neurorrehabilitación Guttmann de Badalona, donde es atendido de las gravísimas secuelas neurológicas que padece a consecuencia de la agresión.

Conversación en Facebook

Según relata el juez en su escrito, el 2 de octubre de 2016, Iván Ramírez mantuvo con su prima menor de edad (entonces 17 años) una conversación a través de Facebook. Ambos se habían visto casualmente una semana antes en Ejea, al acudir el atleta a casa de los padres de la menor a buscar a su madre, que ese día había comido allí.

La joven le contó a su novio que había recibido el mencionado mensaje y a partir de ese momento ambos acordaron que este último se hiciera pasar por la chica y seguir hablando por la red social con Ramírez. Esta situación se mantuvo durante una semana y fueron muchas las conversaciones que el atleta intercambió con la que pensaba en todo momento que era su prima, hasta el punto que al final quedaron para verse el 7 de octubre de 2016 en Ejea. En principio lo citaron en lo que se suponía era la peña de la joven, pero resultó ser un corral donde guardaban perros. Al llegar con su coche, la chica, según el juez, lo estaba esperando y lo condujo hasta el corral, donde se encontraban los dos acusados. "Nada más entrar, Iván K. se abalanzó sobre Iván Ramírez y comenzó a propinarle puñetazos en la cabeza. En un determinado momento, ambos cayeron al suelo, contra el que la víctima se golpeó la cabeza", relata el instructor en su escrito. Tras estos hechos, el acusado se asustó y llamó al padre de su novia, que acudió a los pocos minutos. Mientras tanto, los tres limpiaron al herido con agua la sangre que llevaba. Al llegar el tío político (Ramírez es sobrino de su mujer) lo acompañaron hasta el lugar donde había aparcado el coche, lo dejaron sentado en el asiento del conductor y se marcharon, según el juez.

Poco después, tras hablar el padre de la menor por teléfono con la madre de Iván Ramírez y decirle esta que no sabía nada de su hijo, acudieron de nuevo al lugar –él por su lado e Iván K. y Aleks T. por el suyo– donde lo habían dejado. Según el instructor del caso, cuando llegaron ya había unos vecinos junto al vehículo y habían llamado a la Policía.

El deportista fue atendido por sanitarios en el mismo lugar de los hechos y luego fue trasladado al Hospital Clínico de Zaragoza en estado muy grave. Allí permaneció ingresado hasta el 30 de enero de 2017 para, posteriormente, ser trasladado a Badalona. Las secuelas que le han quedado por el traumatismo craneoencefálico que sufrió son muy severas e incapacitantes e incluso irreversibles.

Omisión del deber de socorro

El juez explica en su escrito que no procesa al padre de la joven por omisión del deber de socorro porque el hombre no presenció la agresión y, por lo tanto, no tenía que ser consciente de la gravedad de las lesiones. Respecto a la joven, señala que como menor ya se dedujo el correspondiente testimonio, es decir, se abrió la correspondiente investigación en la jurisdicción de menores. Sin embargo, respecto a Aleks T., dice que este joven lo presenció "todo" y "quedó conforme" con dejar a la víctima en su coche, por lo que le atribuye un delito de omisión del deber de socorro y le hace corresponsable de la fianza económica.

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