Hacienda advierte: si alquilas tu casa, pierdes el derecho a la deducción en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha publicado una consulta vinculante dando a conocer este criterio.

Imagen de archivo de la oficina de Airbnb, una de las principales páginas de alquiler de apartamentos turísticos.
Imagen de archivo de la oficina de Airbnb, una de las principales páginas de alquiler de apartamentos turísticos.
Afp

Las estadísticas más recientes sobre pernoctaciones publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que el número de aragoneses que optan por viviendas de alquiler en sus vacaciones se ha duplicado en el último año. Sin duda, este hecho está íntimamente relacionado con el auge de plataformas como Airbnb o Home Away, que en los últimos tiempos han experimentado un crecimiento en muchas ciudades, algo que también ha desembocado en un aumento de control, sobre todo fiscal, desde la Administración.

Testimonio de este cerco legal también da una reciente publicación de la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, que ha manifestado consideraciones sobre esta actividad a tener en cuenta.

En concreto, si usted es propietario de una vivienda por la que goza de la deducción fiscal por vivienda habitual y alquila este inmueble, aunque sea por un corto periodo de tiempo, se arriesga a perder este beneficio. Así lo ha manifestado este organismo en respuesta vinculante a un contribuyente que se planteaba arrendar su vivienda habitual durante uno o dos meses al año porque no residía en ella. La respuesta fue tan clara como tajante: si los propietarios de esa vivienda dejan de ocuparla aunque sea durante un corto periodo de tiempo, esta perderá su condición de vivienda habitual y por tanto el titular de la propiedad no se podrá aplicar la deducción correspondiente en su declaración de IRPF.

En el documento, Hacienda explica que, al ser alquilada, “la vivienda perderá el carácter de habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda”. La cuestión tiene un matiz, que incluye la propia Dirección General de Tributos en su texto, y que es que si el dueño del inmueble en cuestión "podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha".

Y hay otro elemento a tener en cuenta para completar este asunto: en el supuesto de no cumplirse este plazo temporal, ya sea por volver a alquilar la vivienda o por cualquier otro motivo, la vivienda no habría alcanzado de nuevo la consideración de habitual, "lo que llevaría aparejada la pérdida del derecho a las deducciones practicadas, debiendo reintegrarlas", más los correspondientes intereses de demora.

Las consultas a la Dirección General de Tributos, realizados por contribuyentes y que en muchas ocasiones de aplicación general, se pueden consultar en su página web.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión