CARBURANTES

Unas 4.000 gasolineras tendrán mayor libertad para marcar sus precios

Unas 4.000 gasolineras de todo el territorio español se verán liberadas de las cláusulas de sus contratos que, al vincularles en exclusiva con alguna de las tres grandes petroleras que operan en España, les 'recomiendan' determinados precios a partir de los cuales pueden establecer sus márgenes. El Tribunal de Justicia europeo, con sede en Luxemburgo, ha dictado una nueva sentencia por la que concluye que las cláusulas que fijan directa o indirectamente el precio a empresarios independientes son nulas de pleno derecho.


En interpretación de los servicios jurídicos de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, esa nulidad tiene carácter absoluto e incide en todos los efectos, pasados o futuros, de los correspondientes acuerdos bilaterales.


Los contratos suscritos antes del año 2000 contienen la cláusula que fija precios, aseguran, una exigencia que ya no aparece en la mayoría de los posteriores a esa fecha.


Las petroleras entienden, por su parte, que la decisión del Tribunal europeo permite la fijación de precios máximos en los contratos de suministro en exclusiva con las estaciones de servicio, aunque no el establecimiento de precios mínimos. Y es que algunas compañías suministradoras dirigieron a los gasolineros una comunicación por escrito anunciándoles que iban a permitirles aplicar descuentos con cargo a su comisión.


¿Tendrá esta nueva situación alguna repercusión sobre el precio de venta al público de los carburantes?. Los empresarios de estaciones de servicio aseguran que de la apertura de un mercado se derivará mayor competencia. Reconocen, no obstante, que lo que está en juego en primer instancia es un reparto de la 'tarta'. Si en los años 1995 a 1997, un margen de 6 pesetas litro se repartía al 50% entre petroleras y gasolineros, en la actualidad, un margen que puede oscilar entre 1,5 y 2 euros por litro apenas deja a la gasolinera en régimen de exclusiva una 'ganancia' de cinco céntimos por litro, con la que debe asumir los costes y riesgos de su negocio.


Luxemburgo se ha pronunciado en respuesta a la petición formulada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le requirió su interpretación sobre la prohibición de prácticas colusorias previstas en el Tratado y sobre el reglamento relativo a los acuerdos de compra en exclusiva.