TRIBUNALES

Una sentencia del TSJA anula el auto del cierre de Vitrex

El fallo deja también sin efecto el despido de sus 116 trabajadores de la empresa.

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón «anula y deja sin efectos los autos del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza de fecha 29 de junio de 2010, aclarado por otro de 9 de julio», que dictaminaron el cierre de Vitrex, empresa en concurso de acreedores desde enero del año pasado, y el despido de sus 116 trabajadores con una indemnización de 20 días por año, según informaron Gutiérrez Arrudi Abogados.

El fallo establece que «en la resolución final de este expediente consursal se analice y de respuesta a la cuestión planteada sobre la integración de Vitrex S. L. en el denominado Grupo Rayen y su eventual repercusión sobre las causas económicas invocadas para la extinción de los contratos de los trabajadores de la empresa concursada». Es decir, la sentencia reconoce que al omitir el auto de lo Mercantil la existencia de dicho grupo empresarial a efectos laborales «constituye una desatención palmaria al alegato realizado en momento procesal oportuno, y en definitiva, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, en la medida en que se refiere a un tema que de haber sido considerado en la forma en que ésta popone podría haber determinado una solución diversa a la adoptada». Esto significa que el TSJA reconoce que el Juzgado de lo Mercantil debería haber tenido en cuenta dicho grupo de empresas en lugar de considerar como lo hizo que «la responsabilidad solidaria es una cuestión ajena al concurso».

Aunque contra esta resolución cabe recurso de casación dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente de la notificación, fuentes del despacho Gutierrez Arrudi subrayaron la importancia de la sentencia. «Nunca a nivel concursal se ha producido un fallo como éste, que representa que una empresa en liquidación deba replantearse otra vez todo el proceso y asumir ocho meses de cotizaciones, más el salario real que debería haber pagado a los trabajadores desde que se dictó el cierre, además de una indemnización superior a la que marcó el auto del 29 de junio, ahora revocado».