Certificados de profesionalidad, vía hacia el empleo

Estos certificados son documentos que reconocen de manera oficial la formación y la capacidad de un trabajador en una determinada área laboral.

El certificado asegura que se poseen las competencias de un trabajo.
El certificado asegura que se poseen las competencias de un trabajo.
Luis Giménez

El Certificado de Profesionalidad es una acreditación oficial que garantiza que la persona que lo posee tiene los conocimientos y las habilidades requeridas para un determinado trabajo cualificado, de acuerdo a la clasificación establecida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


Supone una herramienta muy útil a la hora de buscar empleo ya que, gracias a él, el trabajador cuenta con un documento que reconoce de manera oficial su formación y su capacidad en una determinada área laboral. Respecto al empleador, este certificado le asegura que un trabajador es competente en una determinada actividad laboral cualificada.Transparencia

Cada certificado corresponde a un perfil profesional, sobre el que se describen una serie de competencias, capacidades y conocimientos que posee el trabajador en búsqueda de empleo. De este modo, los certificados de profesionalidad proporcionan transparencia al mercado laboral porque muestran de manera clara y precisa lo que sabe hacer cada trabajador.


El certificado de profesionalidad no es un título, es una acreditación laboral que se obtiene tras superar los módulos formativos establecidos en cada certificación. Los módulos están agrupados por especialidades de conocimiento. Al estar los módulos organizados por bloques, cada trabajador puede establecer un itinerario personalizado de cualificación.


El certificado, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo, tiene validez nacional.

El certificado puede obtenerse al participar y superar los módulos formativos, entre ellos, los que se siguen en las escuelas taller. En los casos en que se posea experiencia laboral previa, esto podrá eximir de la parte formativa práctica, siempre y cuando se acrediten las competencias profesionales mediante los procedimientos de evaluación previstos.


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