MILE: ayudas a iniciativas locales emprendedoras

Pueden llegar hasta los 6.000 euros por trabajador y cubrir hasta el ?75% del coste en los supuestos de asesorías y asistencias técnicas.

Subvenciones del Gobierno de Aragón
Subvenciones del Gobierno de Aragón

El Programa Emprendedores tiene como finalidad favorecer un clima emprendedor e impulsar el espíritu de empresa. Es una constante en la economía española que son las pequeñas empresas las mayores creadoras de empleo. Es por eso que desde el Gobierno de Aragón se han creado ayudas directas de contenido económico para las microempresas. A través de ellas se apoya la generación de puestos de trabajo de carácter estable, tanto del autoempleo para los promotores, como la contratación indefinida de trabajadores y la incorporación, también con carácter indefinido, de socios trabajadores a sociedades laborales y cooperativas.


Estas ayudas pueden llegar hasta los 6.000 euros por trabajador en el caso de las contrataciones, y cubrir hasta el 75% del coste en los supuestos de asesorías y asistencias técnicas, o una bajada de cuatro puntos en el interés de los préstamos para inversiones.


En toda empresa es decisivo el arranque de la actividad económica. Esto es aún más cierto para aquellas empresas de tamaño micro, que puede reducirse a un solo trabajador autoempleado. Ese periodo inicial es el que se ha querido apoyar desde el Gobierno de Aragón, estableciéndose estas medidas para el primer año.

Sectores preferentes

Las ayudas para la contratación se incrementan en un 10% para los empresas que se crean en sectores económicos emergentes y también para aquellas iniciativas que se emprenden en localidades de menos de 5.000 habitantes, dando así estímulo a la economía local, especialmente a pequeños municipios, donde se vive un mayor riesgo de despoblación.


Estas microempresas deberán haber obtenido del Inaem la calificación de Iniciativa Local Emprendedora.


Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales son una parte del tejido económico aragonés cuya capacidad de generar empleo no debe desdeñarse. La reciente orden del 4 de febrero de 2015 del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, aprueba el Programa para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales 2015.


En primer lugar, el programa establece ayudas para fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de desempleados como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas. Estas ayudas pueden ir desde los 4.000 a los 6.000 euros por trabajador contratado.


Igualmente, se establecen medidas para favorecer la mejora en la calidad del empleo con una ayuda directa de entre 4.000 y 6.000 euros para hacer indefinidos a los trabajadores con contrato temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.


En aras de impulsar aquellos segmentos donde se muestra más complicada la creación de empleo, cada una de estas ayudas se incrementará en un 10% en el caso de que la persona contratada sea una mujer, se cree empleo en sectores económicos emergentes o la sociedad o cooperativa se ubique en un municipio de menos de 5.000 habitantes.


En todas las ayudas, será necesario mantener el empleo creado y por el que se ha recibido subvención, durante un período mínimo de dos años ininterrumpidos.

Consolidación


El programa establece también ayudas para apoyar tanto la creación de nuevas empresa de economía social, como para la modernización de las existentes, a través de líneas de financiación que propicien una mejora de su competitividad. Haciéndolas más sólidas y competitivas se asegurará su consolidación y, con ella, la de los empleos de sus socios y trabajadores.


En cuanto a las ayudas por inversión, y para que estas aporten un compromiso real por parte de las cooperativas y sociedades laborales, los beneficiarios deberán también contribuir por su parte con al menos un 30% de la financiación requerida en el proyecto.


La inversión ha de mantenerse durante al menos 5 años, salvo en el caso de los bienes que sean amortizables en un periodo inferior.


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