LEY DE CAJAS

La nueva LORCA establece que no se podrá lanzar una opa sobre las cajas de ahorros

El decreto ley, que entra hoy en vigor, no permitirá tampoco romper las fusiones 'frías' sin permiso del Banco de España.

El régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (OPA) "no será de aplicación a las cuotas participativas", según recoge la nueva ley de cajas, que posibilita la emisión de estos títulos a partir su entrada en vigor hoy, incorporando a sus actuales órganos de gobierno, en su caso, a los nuevos representantes de los cuotapartícipes.

Las cuotas cotizarán necesariamente en los mercados secundarios si se dirigen al público en general, estarán sometidas a la Ley del Mercado de Valores y a sus titulares se les aplicará el régimen de control de participaciones significativas en entidades de crédito. Por otra parte, la nueva LORCA pone énfasis en los actuales SIP, cuyas entidades deberán permanecer en el sistema por un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, dos años de antelación sobre su deseo de abandonar el mismo transcurrido el período establecido.

Adicionalmente, el acuerdo de constitución deberá incluir un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema institucional de protección.

El Banco de España, con carácter previo al abandono de un Sistema Institucional de Protección por cualquiera de las entidades integrantes del mismo, valorará tanto la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el sistema, como la de este último y la del resto de las entidades participantes tras la pretendida desvinculación.

Las comunidades autónomas tendrán seis meses para adaptarse a la nueva regulación sobre cajas de ahorros. En el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta norma por parte de las comunidades o, en ocho meses, contando desde la publicación del real decreto, las cajas tendrán que adaptar sus estatutos y reglamentos a las disposiciones que en la misma se contienen.