CAOS AÉREO

Hasta 8 años de prisión para los controladores

Conde-Pumpido dice que no se está ante un conflicto laboral sino ante un delito muy grave.

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en una imagen de archivo
La Fiscalía pedirá penas de hasta ocho años de prisión para los controladores
EFE

La Fiscalía podría pedir hasta ocho años de prisión para los controladores aéreos que abandonaron sus puestos de trabajo el pasado viernes, 3 de diciembre. El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que presidió ayer en Zaragoza una reunión de la Junta Superior de Fiscales de España, fue muy tajante al asegurar que "el abandono colectivo de un aeropuerto, con paralización del tráfico aéreo, es un delito muy grave (de sedición) que está penado por la Ley de Navegación Aérea y prevé sanciones de prisión, que pueden ir de tres a ocho años de cárcel". En declaraciones realizadas antes de que diera comienzo el encuentro (al que asistieron los fiscales de las 17 comunidades autónomas), Conde-Pumpido dijo que "no estamos hablando de un problema laboral, porque no se han utilizado en ningún momento las vías legales previstas para los conflictos laborales. Lo que se produjo fue el abandono premeditado, concertado y colectivo de los aeropuertos españoles con grave daño para los ciudadanos y para el país". Por eso, las diversas fiscalías españolas han incoado ya diligencias de investigación "para individualizar a los responsables y ponerlos a disposición de los órganos jurisdiccionales competentes", dijo. En este momento, hay abiertas 20 diligencias y 400 personas presuntamente responsables de estos hechos.


Posteriormente, una vez celebrada la reunión, fuentes de los fiscales reiteraron que se incoarán diligencias penales contra todos los controladores aéreos que abandonaron sus puestos de trabajo y avanzaron que tratarán de identificar a los cabecillas que instigaron esta huelga salvaje.


Los fiscales decidieron que se les acusará a todos de un delito de sedición recogido en los artículos 20 y 21 de la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea. No obstante, también se valorará acusar a los imputados de un delito de abandono de destino (artículo 409 del Código Penal), que recoge penas más atenuadas que acarrean multa y suspensión de empleo. La imputación por uno u otro delito dependerá de la circunstancia individual de cada caso y se decidirá en función del grado de responsabilidad que tuvo cada controlador en la movilización. Añadieron que no será lo mismo castigar a los cabecillas que a los que se "vieron arrastrados" por la presión de los dirigentes. En estos casos, se podrían valorar circunstancias atenuantes, como la de "miedo insuperable", que serviría para atenuar la pena y dejarla en una suspensión y multa. Durante la reunión, cada fiscal superior informó del número de controladores y de denuncias recibidas en su respectiva comunidad. En Zaragoza no hay ninguna puesto que los controladores son militares y no participaron en la protesta.


Por otra parte, los controladores que estaban citados en la Audiencia Provincial de Madrid se negaron a declarar, puesto que entienden que la competencia corresponde a la jurisdicción militar y no al Ministerio Público.