MERCADOS

Europa toma medidas para protegerse de la especulación de los mercados

La Autoridad Europea de Valores Financieros (ESMA) ha anunciado que las ventas en corto al descubierto quedan prohibidas en Francia, España, Italia y Bélgica desde este viernes.

Un agente bursátil observa la evolución de las cotizaciones de la Bolsa de Madrid.
La prima de riesgo española se sitúa en torno a los 280 puntos básicos
EFE. MANUEL H. DE LEÓN

 La Autoridad Europea de Valores Financieros (ESMA) informó hoy de que las ventas en corto al descubierto se van a prohibir en Francia, España, Italia y Bélgica a partir del viernes en un intento por frenar los «falsos rumores» que desestabilizan los mercados.


La ESMA señaló en un comunicado que esos cuatro países han anunciado o tienen previsto hacerlo la prohibición de esa práctica, en un momento en el que la volatilidad de los mercados financieros ha llevado a los organismos reguladores a incrementar su vigilancia.


Las ventas en corto son un mecanismo usado por los operadores de Bolsa para apostar a la caída de los títulos de una compañía vendiendo acciones prestadas para después comprarlas a un precio más bajo.


La ESMA apuntó que la volatilidad bursátil de las últimas semanas y la evolución de los acontecimientos ha despertado la preocupación de los organismos reguladores en la Unión Europea (UE), que hoy mantuvieron una junta telefónica para abordar la situación.


Según la ESMA, este paso se ha tomado «para restringir los beneficios que pueden conseguirse de la difusión de falsos rumores (...) y han sido adoptados de la manera más coordinada posible, ante la ausencia de una normativa legal común» europea al respecto.


«Aunque las ventas en corto pueden ser una estrategia válida de mercado, cuando se usa en combinación con la difusión de falsos rumores es claramente abusiva y sancionable», apuntó el organismo, que dice haber contactado con las autoridades nacionales competentes para estudiar posibles medidas adicionales «para mantener el orden en los mercados».


La prohibición, de carácter transitorio durante 15 días y que podrá ser prorrogada si se considera necesario, afectará a cualquier persona física o jurídica que lleven a cabo operaciones «que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero».


La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria, señala la CNMV.


Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado, entendiéndose por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales, incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas.


Las acciones o cuotas participativas a las que se aplica este acuerdo son, a fecha actual: Banca Cívica, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Banco de Valencia, S.A.. Banco Español de Crédito, S.A., Banco Pastor, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco Santander, S.A., Bankia, S.A., Bankinter, S.A., Caixabank, S.A., Caja de Ahorros del Mediterráneo, Grupo Catalana de Occidente S.A., Mapfre, S.A., Bolsas y Mercados Españoles, S.A., Renta 4 Servicios de Inversion, S.A.