VIVIENDA

El Supremo establece que un segundo retraso en el pago del alquiler justifica el desahucio

Un segundo retraso en el pago de una renta de alquiler, cometido cuando el inquilino ya ha sido denunciado por moroso, justifica su desahucio si el contrato de arrendamiento establece un plazo máximo de pago.


Así lo establece la Sala Civil del Tribunal Supremo, que en una sentencia desestima la petición de amparo de una mujer expulsada de su vivienda por no abonar a tiempo la cuota cuando sobre ella pesaba ya una demanda por impago.

 

La afectada fue denunciada tras retrasarse dos semanas en el abono de una mensualidad, pero el juez de primera instancia desestimó la acción al considerar que no estaba acreditado el impago, sino un "mero retraso". La sentencia de apelación, sin embargo, estimó la demanda y falló a favor del desahucio porque el contrato suscrito entre el dueño y la arrendataria instituía el pago anticipado de las rentas, y fijaba un retraso máximo de ocho días para ejecutar el desalojo.


El alto tribunal avala esa segunda sentencia, que concluye que al haberse producido una demora de quince días, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio previa, la denunciada no incurrió en demora sino en un incumplimiento de su obligación de pago estipulada en el contrato, que de esta forma queda sin efecto.