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El Gobierno amplía los requisitos de solvencia de las entidades financieras

El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley sobre los requisitos de solvencia que deben cumplir intermediarios y entidades financieras, cuya principal novedad es que elimina las participaciones preferentes y las obligaciones como parte de los recursos propios de las entidades financieras.

El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley sobre los requisitos de solvencia que deben cumplir intermediarios y entidades financieras, cuya principal novedad es que elimina las participaciones preferentes y las obligaciones como parte de los recursos propios de las entidades financieras.


De este modo, las participaciones preferentes y otros instrumentos híbridos no podrán ser tenidas en cuenta como recursos propios de los bancos, lo que se conoce como "core capital". Los híbridos son instrumentos de deuda como por ejemplo acciones preferentes y obligaciones convertibles, que hasta ahora computaban como parte del capital de los bancos y, por tanto, se podían incluir en los resultados de la entidad.


Entre las novedades del nuevo marco legislativo destaca la imposibilidad de que entidades de crédito y empresas de inversión inviertan en activos procedentes de titulizaciones, a no ser que el emisor se quede con parte de dichos activos y evalúe sus riesgos.


De este modo, se evita que el riesgo recaiga únicamente en la entidad financiera o empresa de servicios de inversión que adquiere los títulos. Además, el proyecto de ley refuerza la dimensión europea de los supervisores nacionales de modo que trabajen de manera coordinada y tengan en consideración "los efectos de sus decisiones en la estabilidad financiera de otros Estados miembros y en la convergencia a nivel comunitario de sus prácticas supervisoras".


El Banco de España deberá coordinarse con otros supervisores y reguladores europeos en condiciones "normales o urgentes", así como intercambiar información con el Banco Central Europeo y advertir sobre "situaciones que pudieran poner en peligro el sistema financiero de otros Estados miembros".


Se establece también la creación de colegios de supervisores por parte del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Por último, se introduce el procedimiento de declaración de sucursales significativas, por la que el supervisor de un Estado miembro será competente sobre una entidad de otro Estado establecida en su territorio.


Así, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán solicitar la declaración de sucursales como significativas, reforzando así sus poderes como supervisores de acogida.


El proyecto aprobado hoy adapta una directiva de la Unión Europea que en septiembre de 2009 pretendía atajar la crisis financiera, al tiempo que impulsaba la cooperación entre supervisores europeos.


Según la referencia del Consejo de Ministros, dicha directiva es la primera de un conjunto de reformas emprendidas por la UE tras la crisis financiera y atendiendo a criterios expuestos en las cumbre del G-20 y en el Comité de Supervisores Financieros de Basilea.


El vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo que este proyecto de ley obedece a la necesidad de abordar una regulación más estricta del sistema financiero.