VIVIENDA

El desahucio 'exprés' pone a prueba los juzgados en plena crisis

El llamado desahucio 'exprés' ha llegado para quitarle el miedo a los propietarios a alquilar sus viviendas y, según el Gobierno, sin que ello suponga que los inquilinos pierdan sus derechos. Se acorta un proceso judicial pensado para ser rápido pero que en la práctica puede convertirse en un calvario de plazos, citaciones y esperas que encarecen el coste para quien se decide a acudir a los tribunales para deshacerse de un inquilino moroso. Para algunos no va a resultar tan 'express' como parece por el exceso de carga de trabajo de los juzgados, sobre todo, en época de crisis económica.

Actualmente, desde que el dueño de un piso reclama las mensualidades ante el juez hasta que obtiene una sentencia que le permita echarlo pasan de media en Zaragoza "entre cinco y siete meses", explica José Manuel Vallés, presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón. "Esto desespera al propietario porque no cobra las rentas y además le cuesta pagar el proceso", añade.

Con la nueva Ley 19/2009, de 23 de noviembre, que entró en vigor hace una semana, la espera debería reducirse, aunque nadie se atreve a calcular cuánto. Entre las razones que agilizan el proceso figura que con el escrito de demanda en el que se reclama el dinero pendiente se podrá solicitar también "la ejecución y expulsión del inquilino", destaca Javier Arias, presidente de la Asociación de Arrendatarios e Inquilinos de Aragón, Consumidores y Usuarios (AIA-CU). Hasta ahora era necesario esperar a la sentencia para después pedir la ejecución, que suponía un mes más de retraso. Este es uno de los cambios que la reforma introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vallés añade que se podrá acudir a un juicio verbal para reclamar las rentas, las deudas por recibos de la contribución, facturas de la luz o una fianza no depositada, por ejemplo. "Antes era necesario ir al desahucio", explica.

Las modificaciones también incluyen "obligar al juez a que dicte sentencia en cinco días desde que se celebre el juicio", cuando antes se hacía en diez, explica Arias. Además, si el inquilino solicita un abogado del turno de oficio, ahora deberá hacerlo "dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda", según la ley. Si lo pide después, "no suspenderá la celebración del juicio". Antes el demandado podía pedirlo en cualquier momento y esto suponía un nuevo retraso, ya que paralizaba el proceso hasta que tenía asistencia jurídica gratuita.

La reforma modifica también la normativa de arrendamientos urbanos. El principal cambio es que el propietario podrá evitar la prórroga obligatoria del contrato no solo cuando sea él quien necesite la vivienda, sino sus padres o sus hijos. En estos casos, siempre tendrá que figurar por escrito en el contrato esta posibilidad. "Algunos propietarios quieren echar a sus inquilinos por esta razón, pero no es posible si no han avisado de la necesidad", explica Javier Arias. Esta opción debe aparecer expresamente en el contrato. El trabajo en la asociación se ha multiplicado en el último año por los problemas de los inquilinos para pagar. "No pueden pagar y se marchan a otros pisos más baratos", indica.

Vallés ve positivos los cambios introducidos, aunque cree que son "apañicos". Primero, porque "el colapso está en el juzgado", lo que hace que los avances que se consigan en la teoría se podrían recortar en la práctica. Arias, que coincide con el Gobierno en que "el inquilino no queda desprotegido, también destaca el "exceso de trabajo" en los juzgados con "muchos más desahucios" por la crisis. Finalmente, Vallés pide más medios para Justicia e incentivos fiscales a los propietarios para cumplir el objetivo de ampliar el parque de viviendas en alquiler. "Dentro de cuatro o cinco meses veremos si es rápido o no", concluye.