FINANZAS

Bancos y cajas deben informar con claridad en los productos de inversión que colocan a través de sus sucursales

Las entidades financieras españolas, expertas en banca comercial y en estrecho contacto con sus clientes, han encontrado un filón en el público minorista a la hora de solventar las dificultades de captación de fondos que les provoca la crisis internacional. Sus emisiones se han multiplicado en los últimos meses, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha alzado la voz para reclamar que bancos y cajas deben informar con la máxima claridad sobre las ofertas de productos de inversión que colocan a través de su red de sucursales.


Recuerda a las instituciones que deben marcar muy claras diferencias entre el asesoramiento y la comercialización. Frente a la simple información y venta, el asesoramiento en materia de inversiones "implica una recomendación personalizada" que debe tomar en cuenta los conocimientos y experiencia del inversor, sus objetivos de inversión y hasta su situación financiera. A la CNMV le parece que bancos y cajas apenas ponen en práctica este tipo de actuación.


Un inversor debe conocer, en todo caso, el riesgo que asume, porque solo así podrá adoptar una decisión fundada. Para conseguirlo, el regulador insta cambios en los procedimientos internos de las entidades financieras, y les aconseja realizar "todos los esfuerzos posibles" para que la documentación de los productos que venden "esté redactada de forma clara y breve y en lenguaje llano". La existencia de comunicaciones comerciales no cumple en modo alguno este requisito.


Para los productos complejos, se impone que el cliente firme, y la entidad conserve, un documento aparte en el que se recojan de forma clara y explícita los principales riesgos. Debe ser un documento breve -añade el regulador-, y se considera adecuado que su texto no ocupe más allá de una cara de un folio. En los productos no complejos, el emisor "solo puede asumir que la iniciativa es del inversor en aquellos casos en que el cliente solicita realizar una operación concreta, sin que haya existido contacto previo personal". En ningún caso se puede atribuir al comprador el interés cuando las emisiones se colocan entre la clientela del emisor y cuando se ha realizado una importante campaña de venta.