CONFLICTO LABORAL

AENA asegura que los controladores no tienen que devolver los días de baja

En un comunicado, el ente público desmiente "esta absoluta falsedad" que han transmitido en los últimos días los controladores y asegura que el colectivo disfruta de los permisos y licencias reglamentarios que les corresponden según su convenio y la legislación vigente, como cualquier otro trabajador.

El gestor aeroportuario AENA ha asegurado que los controladores aéreos no tienen que devolver a la empresa los días que no han trabajado por bajas médicas, permisos de maternidad o fallecimiento de un familiar.


El ente público ha detallado que la jornada laboral máxima de los controladores es igual que la del resto de los trabajadores de 1.840 horas, como establece el Estatuto de los Trabajadores.


Ha puntualizado que, dentro de esas horas, se incluye la limitación de las horas de actividad aeronáutica, que el Real Decreto 1001/2010 fija en 1.670 horas al año, más 80 horas extras.


AENA asegura que actividad aeronáutica es el tiempo que el controlador está en frecuencia, los descansos durante su jornada de trabajo (25% si es jornada diurna y 33% si es jornada nocturna) y el tiempo computable de guardia localizada el tiempo de formación manejando tráfico real.


En este sentido, ha explicado que la imaginaria o guardia localizada "supone que el controlador tiene que estar localizable desde una hora antes de empezar el turno hasta media hora después" y ha revelado que el hecho de estar de guardia computa un 20% a efectos de jornada laboral, aunque finalmente no se acuda al centro de trabajo, pero no computa como actividad aeronáutica.


Esto se debe a que sólo se computa como actividad aeronáutica si el controlador tiene que acudir a su puesto de trabajo.


Los cálculos del ente público indican que las 1.670 horas de actividad aeronáutica anuales se reparten de manera homogénea entre 10,5 meses, ya que tienen 45 días de vacaciones, lo que da una media de 160 horas de actividad aeronáutica al mes.


Sin embargo, este reparto no es homogéneo en todas las dependencias de control aéreo, ya que depende de la actividad de las bases, como puede suceder en Palma de Mallorca en verano, donde se programan más horas de actividad aeronáutica que en invierno, pero siempre con el límite máximo de 200 horas mensuales.

Un caso particular

En su nota, AENA se refiere al ejemplo de una controladora que dé a luz y disfrute sus 16 semanas de maternidad, incorporándose el 30 de abril.


Según el ente público, al reincorporarse al trabajo, se le programarán en lo que queda de año las 8/12 partes de su jornada aeronáutica anual, y las otras 4/12 partes que no ha trabajado no se le añaden a su programación.


Con este cómputo, entre los meses de mayo y diciembre se le programarán, como al resto de compañeros de su dependencia, 160 horas mensuales, y tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan.


En el caso de que durante los meses que trabaja se den en su dependencia "picos de tráfico que obliguen a incrementar las horas mensuales", se le programarán las mismas que al resto de sus compañeros, con un máximo de 200 mensuales.