Así cambiará la forma de pagar el alquiler para el inquilino con la nueva Ley de Vivienda

El proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda continua su trámite parlamentario en busca de su aprobación definitiva en mayo. 

Billetes de 200 euros
Billetes de 200 euros
Pixabay

El proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda tiene elementos de suma importancia para todos los ciudadanos, independientemente de su situación en este contexto. Mucho se ha hablado hasta ahora del tope al aumento del alquiler que quedará fijado en 2023 en un 2% tras la entrada en vigor de la nueva ley. En 2024, el máximo de subida será del 3%. Sí es cierto que como toda regla, la ley tiene sus excepciones, que afectan a los propietarios de inmuebles ubicados en zonas tensionadas. En este caso, los nuevos contratos contemplan hasta un 10% de alza en el alquiler sobre la renta vigente en los últimos cinco años, siempre y cuando ese nuevo contrato tenga una duración de al menos 10 años.

Otras de las medidas de la nueva ley es que se prohíbe que el pago de la renta de alquiler se realice con dinero en metálico, a no ser que una de las partes no tenga cuenta bancaria ni acceso a medios electrónicos de pago, según el texto que tiene previsto aprobar este jueves 27 de abril el pleno del Congreso.

"El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada", establece el artículo 10 del proyecto de ley.

Arrendamiento de temporada

El texto también da un plazo de seis meses para constituir un grupo de trabajo que haga una propuesta para regular los contratos de arrendamiento de temporada (vacaciones, trabajos con fecha de finalización y temporadas de estudios, entre otros).

Asimismo, prevé conformar una "base de datos" de contratos de arrendamiento de vivienda a partir de la información contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, en el Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local.

Para ello establece un proceso específico de colaboración con las comunidades autónomas que ya dispongan de sistemas de referencia de precios de alquiler en sus ámbitos territoriales.

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