Con qué otros ingresos es compatible la pensión de viudedad

Las personas que reciben la prestación de la Seguridad Social, por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, pueden optar a otras ayudas.

Con qué otros ingresos es compatible la pensión de viudedad
Con qué otros ingresos es compatible la pensión de viudedad
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Los cónyuges o las parejas de hecho de las personas que han fallecido tienen derecho a recibir la pensión de viudedad, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos para ello. A diferencia de lo que ocurre con la mayoría, el cobro de esta prestación contributiva que gestiona la Seguridad Social sí puede compatibilizarse con otra pensión o subsidio. Pero, ¿con qué ingresos? Conviene tener en cuenta que hay excepciones: la suma de ambas cuantías no puede ser superior a la pensión máxima, que es de 3.058,81 euros al mes en 2023, unos 42.823,34 euros anuales.

En la actualidad, más de 2,3 millones de personas perciben la pensión de viudedad en España. En los últimos años, el Gobierno de España ha aprobado muchos cambios en relación a esta prestación. Por ejemplo, desde 2022, las parejas de hecho pueden obtener la ayuda en las mismas condiciones que los matrimonios, al eliminar la limitación económica que impedía a los viudos solicitarla por tener unos ingresos superiores a los de su compañero o compañera.

No obstante, no hay que olvidar que, para poder recibir la cuantía, es fundamental estar separado legalmente o divorciado del fallecido, o que el matrimonio haya sido declarado nulo a pesar de que, para ello, hay que reunir unas condiciones, de acuerdo con el organismo que están en manos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por José Luis Escrivá.

¿Puedo cobrar a la vez la pensión de jubilación y viudedad?

El beneficiario de una pensión de viudedad tiene derecho a recibir también otras prestaciones, tal y como se establece en la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • Prestación por incapacidad permanente o temporal, en caso de enfermedad o accidente.
  • Subsidios de maternidad o paternidad, y las prestaciones relacionadas con el periodo de embarazo y lactancia.
  • Prestaciones por desempleo, si se pierde el trabajo.
  • Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, conocido como SOVI.

Por el contrario, aunque la ley no alude de manera expresa a esta cuestión, no se puede recibir una pensión de viudedad y una no contributiva puesto que, para acceder a la primera es necesario demostrar que se carece de un nivel bajo de ingresos y rentas. Por ello, si la prestación de viudedad se compagina con el complemento mínimo, se sobrepasan los requisitos económicos para acceder a la ayuda

¿Qué requisitos debo cumplir para recibir las dos prestaciones al mismo tiempo?

Pese a que es posible disfrutar al mismo tiempo de la pensión de viudedad y de incapacidad, del SOVI o de subsidios por desempleo, maternidad o paternidad, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos:

  • Entre ambas prestaciones no se pueden superar los 3.058,81 euros mensuales de la pensión máxima para 2023.
  • La suma de la pensión de viudedad y del SOVI no puede ser más del doble del importe de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años: 743,40 euros.
  • Haber tenido un vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no haber contraído un nuevo matrimonio.
  • El cónyuge debe haber estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y haber cotizado, como mínimo, 500 días en los últimos cinco años.
  • Si no estuvo dado de alta, la cotización mínima debe ser de 15 años.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad en 2023?

Tras el aumento del 8,5% de las prestaciones contributivas que aprobó el Gobierno de España a finales de 2022 y que entró en vigor el 1 de enero de 2023, las nuevas cuantías de la pensión de viudedad son las siguientes:

  • Con cargas familiares: 905,90 euros al mes.
  • Con 65 años y discapacidad igual o menor del 65%: 783 euros al mes.
  • Entre 60 y 64 años: 732 euros al mes.
  • Para menores de 60 años: 593 euros al mes.

Además, conviene que sus beneficiarios sepan que se trata de una prestación que la Seguridad Social abona de manera mensual, con dos pagas extraordinarias al año, en junio y noviembre, excepto en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuando se prorratean en las doce mensualidades ordinarias.

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