Estos son los cambios para mejorar la jubilación parcial

El Congreso de los Diputados aprueba la segunda fase de la reforma de las pensiones, que supone la subida de las mínimas y un modelo dual de cálculo.

Estos son los cambios para mejorar la jubilación parcial
Estos son los cambios para mejorar la jubilación parcial
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Tras meses de negociación, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 30 de marzo la segunda parte de la reforma de las pensiones, que entró en vigor el 1 de abril, aunque determinados preceptos empezarán a estar vigentes en los próximos años. Esto ha traído consigo diversas novedades a las que deben prestar especial atención los pensionistas, sobre todo, si optan por la jubilación anticipada, ya que disfrutarán de los cambios para mejorarla adoptados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá.

A la jubilación parcial solo es posible acogerse después de los 60 años, de manera simultánea a un contrato de trabajo a tiempo parcial, que puede estar vinculado a un contrato de relevo con una persona en situación de desempleo, o que tenga un contrato de duración determinada acordado con la empresa. Por tanto, se trata de una modalidad de la Seguridad Social que compagina el cobro de la prestación con un empleo por cuenta ajena, como se especifica en la Sede Electrónica de este organismo público.  

Después de que la primera reforma de las pensiones se pusiera en marcha en diciembre de 2021, la segunda llegaba con la oposición de PP y Ciudadanos, AIReF y la patronal, pero con el aval de los sindicatos y la Comisión Europea. Esta tiene como objetivo aumentar los ingresos del sistema para hacer frente a las tensiones financieras por la jubilación de los ‘baby boomers’ en las décadas de los 30 y los 40. Las modificaciones hacen referencia, entre otras cuestiones, a las subidas de bases máximas y cotizaciones, mejoras en las mínimas, el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión, o el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) -conocido como el impuesto para las pensiones-.

Así son las mejoras en la jubilación parcial

Uno de los propósitos del Ejecutivo de Pedro Sánchez era la reforma de la jubilación parcial para facilitar la compatibilidad efectiva entre el trabajo y la pensión, pero también garantizar la calidad del empleo de quienes los relevan y equilibrar el coste que supone este tipo de prestación para la Seguridad Social. Es por ello por lo que, antes del 30 de junio, se compromete a abordar “modificaciones normativas”, después de negociar en el seno del diálogo social y haber informado al Pacto de Toledo.

Así, con la aprobación de la segunda parte de la reforma de las pensiones, entra en vigor un observatorio que busca mejorar la eficacia y la cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, así como la integración de periodos sin obligación de cotizar.

Asimismo, uno de los asuntos más destacados de la nueva norma es la subida de las pensiones mínimas contributivas que, a partir de 2027, no serán inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar formado por dos adultos. La cuantía aumentará un 22% con respecto a la actual, para que sea, al menos, de 16.500 euros anuales en 2027, es decir, de 1.200 euros al mes.

Requisitos para poder solicitar la jubilación parcial

Como ocurre con el resto de prestaciones, para convertirse en beneficiario de la jubilación parcial es necesario cumplir una serie de requisitos: el principal es ser trabajador por cuenta ajena, integrado en cualquier Régimen de la Seguridad Social, socio trabajador o de trabajo de las cooperativas. A ello se une la obligación de tener 60 años cumplidos.

Además, contempla dos opciones. En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo, para solicitarla es necesario haber cotizado, al menos, 15 años, dos de los cuales deben formar parte de los 15 años anteriores al hecho causante. También se debe estar contratado a jornada completa o parcial y tener una reducción de la jornada laboral de entre un 25 y un 50%.

Por otro lado, a la jubilación parcial con contrato de relevo pueden acogerse quienes estén contratados a jornada completa. También se dirige a las personas que estén a tiempo parcial y tengan jornadas que equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que acrediten una antigüedad de seis años en la empresa, reducción de jornada de entre un 25% y un 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, y cuenten con 33 años cotizados, o 25 si tienen una discapacidad igual o superior al 33%.

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