Incapacidad laboral: desde qué día no hay que entregar el parte de baja a la empresa

La Seguridad Social cambia de protocolo e informará directamente a las compañías de las bajas por incapacidad temporal de sus empleados.

¿Se cobra el 100% estando de baja laboral
Imagen de un parte de baja laboral.
Pixabay

Cambia el protocolo de entrega de los partes de baja médica: los empleados que causen una incapacidad laboral ya no tendrán que remitir el parte y la documentación a su empresa, como es obligatorio hasta ahora, y será la propia administración quien telemáticamente se encargue de los trámites. Así lo aprobó el Gobierno en su último Consejo de Ministros del 2022, en una medida que entrará en vigor a partir del 1 de abril, tal y como refleja la Seguridad Social en su página web

El nuevo sistema funcionará de la siguiente manera. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Así se tramitarán los partes de baja

Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas -permite a las empresas conocer la información que existe en las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social-. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social, tal y como informa la citada web.

Las empresas, por su parte, tendrán la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, ya no tendrán que transmitir a la Seguridad Social los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, "simplificando también estos procesos", aseguran desde la Seguridad Social.

Además, con el fin de agilizar y facilitar la actuación de los médicos de atención primaria, serán ahora las empresas las responsables de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador, es decir, tanto la cumplimentación del CNO -Clasificación Nacional de Ocupaciones-, como una descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo.

Finalmente, en línea con lo anterior, tampoco será obligatorio que el facultativo cumplimente el nombre de la empresa, pero sí deberá cumplimentar el campo correspondiente al puesto de trabajo que el trabajador le indique, que posteriormente se contrastará con los datos que se faciliten por la empresa al INSS.

Baja para los 365 primeros días de incapacidad

Hasta ahora el trabajador afectado por una incapacidad temporal tenía un plazo de tres días, a contar desde el momento en el que el doctor emitía la baja, para hacer entrega a su compañía del parte. El no entregar la documentación en tiempo y forma era motivo de penalización por parte de la dirección, hasta el punto de que podía constituir motivo de despido.

Esta es una de las novedades importantes que se establecen en el artículo 7 del Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración

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