ECONOMÍA

Descubren que habían pagado 13.200 euros de más en intereses: así engorda una tarjeta 'revolving'

Un juzgado zaragozano da la razón a unos clientes y acusa al banco de usura en el contrato firmado en 2007. La entidad ha recurrido la sentencia.

Deuda que suma y sigue
Las tarjetas 'revolventes' pueden generar una deuda que nunca se termina de pagar.
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Muchos consumidores guardan una tarjeta 'revolving' en su cartera aunque no lo sepan. Este tipo de créditos se han extendido en los últimos años al ofrecerse en forma de pago aplazado en algunas tarjetas de fidelización de gasolineras, hipermercados, tiendas de ropa, etc. En el caso de una familia zaragozana, lo descubrió de la peor forma posible. El padre falleció y la viuda y sus hijos han tenido que estar abonando las cuotas mensuales de la tarjeta durante 12 años, aunque apenas se había utilizado.  

Ahora, el juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza, en la sentencia 33/2023, de 18 de enero de 2023, ha estimado la demanda de la familia y declara la nulidad del contrato por el que se adquirió la tarjeta de crédito 'revolvente' a Wizink "por su carácter usurario", debido al elevado interés que incluía. La magistrada condena al banco a "restituir a la actora las cantidades cobradas en aplicación de la mencionada cláusula, minorando así la deuda, o si esta fuese completamente amortizada, abonando el sobrante". La entidad financiera ha recurrido la sentencia.

En la demanda de la familia, presentada por el abogado zaragozano Cristian Monclús, este señalaba que el contrato de tarjeta se firmó en 2007 e incluía un interés del 24% medido según el TIN (Tipo de Interés Nominal) y un 26,82% TAE (Tasa Anual Equivalente). Se trata de un contrato de adhesión con condiciones generales, en el que no había posibilidad de negociar ninguna cláusula.

La tarjeta solo se utilizó tres años, cargando en ella compras y disposiciones a crédito que sumaron unos 6.800 euros. Sin embargo, la deuda final ascendió a 20.000 euros, debido al funcionamiento 'revolvente' del crédito. Durante 12 años se han ido pagando cuotas mensuales que han variado desde los 170 euros al mes de las primeras a los alrededor de 60 euros las últimas, hasta que la familia presentó la demanda el año pasado. El abogado calcula que si se mantiene la nulidad del contrato deberá devolverle a sus clientes la diferencia entre ambas cantidades, los 13.200 euros que pagaron de más.

El efecto 'bola de nieve'

En este tipo de tarjetas se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas que suelen ser muy bajas, uno de sus principales reclamos a la hora de comercializarlas, según viene recordando el Banco de España. Este viene alertando del efecto "bola de nieve" que se puede producir porque pese a abonar los plazos, la deuda sigue engordando.

El Tribunal Supremo detalló el funcionamiento de estos créditos en su sentencia de 4 de marzo de 2020, en la que se apoya el abogado de los clientes. Las cuotas que se abonan de forma periódica "vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente, por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente". Sobre el capital dispuesto se vuelve a aplicar el tipo de interés pactado. Esto hace que nunca se termine de pagar. La resolución hace referencia a los intereses remuneratorios "desorbitados", que generan una "desproporcionada carga financiera que hace eterna la deuda, con una amortización mínima".

En dicha resolución se apunta también que para saber si hay usura se debe tomar como referencia el "interés normal del dinero". Esta ha sido una de las cuestiones que más dudas han suscitado en los últimos años, porque aunque al principio no existía un interés específico de estas tarjetas, luego se creó y las entidades han ido ajustándose a él. Desde 2017, el Banco de España incluye de forma desglosada los intereses de los contratos de tarjeta (tarjetas cuyos titulares han solicitado el pago aplazado y tarjetas 'revolving'), aunque se publican datos desde 2013.

En este supuesto, el abogado a la hora de buscar un interés de referencia en el año que se firmó la tarjeta señala que ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) en 2008 aplicaba un tipo máximo del 19,92%, superior al 26,82% TAE del caso.

El banco alegó que había prescrito la reclamación de cantidad, pero no fue aceptada por el juzgado. Además, la jueza señala que como usurario el contrato es nulo "y así debe declararse, independientemente de que, con posterioridad, la demandada haya reducido el interés aplicado". El fallo queda ahora pendiente del recurso de apelación presentando por el la entidad financiera.

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