¿Puedo solicitar el cheque de 200 euros si comparto piso?¿y mis compañeros?

Hasta el 31 de marzo es posible solicitar esta ayuda extraordinaria para personas vulnerables a través de la web de la Agencia Tributaria.

Cheque de 200 euros de ayuda a las familia
Cheque de 200 euros de ayuda a las familia
K. U.

Ya es posible solicitar el cheque extraordinario de 200 euros para personas vulnerables. Asalariados, autónomos o desempleados que no perciban otras prestaciones sociales y que tengan unos ingresos inferiores a 27.000 euros brutos al año pueden realizar los trámites a través de la web de la Agencia Tributaria hasta el 31 de marzo. 

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha publicado, en su perfil de Twitter, la apertura del periodo para solicitar esta ayuda que forma parte del último paquete de medidas aprobado por el Gobierno "para paliar el incremento del precio de los alimentos". 

Desde que se hiciera pública esta ayuda, las dudas sobre los requisitos, excepciones y aplicación se han multiplicado. El cheque, que está exento de tributación, pueden solicitarlo quienes tengan unos ingresos inferiores a 27.000 euros brutos y un patrimonio menor de 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022 (sin incluir en ellos la primera vivienda). 

Además, es necesario tener residencia habitual en España y haber realizado alguna actividad por cuenta propia o ajena en 2022 que haya supuesto alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien haber recibido alguna prestación o subsidio de desempleo.

Este cheque de 200 euros no es compatible con la ayuda del Ingreso Mínimo Vital o la pensión por lo que quienes ya reciben estas percepciones no podrán solicitar la ayuda extraordinaria.

Qué pasa si comparto piso

El Gobierno decidió que este abono extraordinario se concederá por unidad familiar y no a título individual. De esta forma los contribuyentes que vivan con sus padres también pueden pedir el cheque de 200 euros, pero solo podrán hacerlo si las rentas de todos los convivientes no superan los 27.000 euros. Porque los ingresos de ascendientes y descendientes que conviven bajo el mismo techo se suman.  

La Agencia Tributaria entiende por ascendientes a los padres y abuelos, mientras que se los descendientes son: los hijos, nietos, bisnietos, que desciendan del solicitante y que están unidos por vínculo de parentesco. 

Sin embargo, la situación es distinta si quienes viven bajo el mismo techo solo comparten piso y no tienen vínculos familiares, en ese caso la percepción se gestiona de forma individual, sin sumar los ingresos de todos los convivientes. 

De esta forma, todas las personas que compartan piso y que no tengan relación familiar cuyos ingresos sean inferiores a 27.000 euros y cuenten con un patrimonio menor de 75.000 euros podrán recibir esta ayuda para la que el Gobierno ha previsto una partida de 1.200 millones de euros y que prevén llegar a 4,2 millones de hogares, se abonarán mediante transferencia bancaria por parte de la Agencia Tributaria.

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