ECONOMÍA

El Ayuntamiento de Zaragoza tiene que devolver 380.000 euros de una plusvalía

El TSJA da la razón a dos contribuyentes que habían pagado el impuesto en 2017, cuando comenzó a cuestionarse el método de cálculo del tributo municipal.

Servicio de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, en el edificio Seminario.
Servicio de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, en el edificio Seminario.
José Miguel Marco

Los tribunales siguen dictando sentencias que reconocen el derecho de los contribuyentes a recuperar el dinero que pagaron por el tributo conocido como plusvalía municipal, conforme al método de cálculo que fue declarado nulo en 2021 y sustituido por otro. Una de las últimas, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) señala que el Ayuntamiento de Zaragoza tiene que devolver cerca de 380.000 euros del citado Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Esta cantidad fue pagada por dos contribuyentes por unos 40 inmuebles recibidos en herencia en Zaragoza capital.

El pago del impuesto se remonta a 2017, cuando falleció la madre de las dos herederas. Entonces presentaron las autoliquidaciones "a cero" por todos los inmuebles, "entendiendo que no había habido incremento de valor", explica Santiago Palazón, el abogado zaragozano que ha llevado el caso. Recuerda que en esa época era la práctica que se recomendaba desde el propio Consistorio, en la anterior legislatura, con el partido ZEC al frente, cuando comenzaban las dudas sobre el tributo. Entonces surgió la polémica y las quejas de los ciudadanos en torno al impuesto tras una primera resolución judicial en España que cuestionaba que se pudiera cobrar si no había aumentado el valor de un piso, como empezaba a suceder en algunos casos.

Las citadas contribuyentes tuvieron que pagar los 380.000 euros porque el Ayuntamiento sometió a comprobación tributaria el expediente y finalmente resolvió que se giraran las liquidaciones, señala Palazón. Presentaron alegaciones, que se desestimaron, y siguieron adelante las liquidaciones, "que sustituyeron a las autoliquidaciones a cero". Las herederas presentaron recurso de reposición ante la Administración, detalla el abogado, que también fue desestimado.

El juzgado desestimó el recurso

A partir de ahí comenzaron a pedir la devolución del importe en los tribunales, acudiendo al juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que tampoco les dio la razón. En dicha sentencia se desestimaba el recurso interpuesto contra las seis resoluciones de la Jefatura de la Oficina de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 29 de octubre de 2019.

En ese momento, todavía no se había dictado la sentencia del Tribunal Constitucional que declararía nulo el método de cálculo que contenía el impuesto. Esta llegaría el 26 de octubre de 2021, cuando el caso se encontraba en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), el último órgano al que acudieron las contribuyentes. Este resuelve, recogiendo la citada resolución, que el método de cálculo vigente hasta entonces resultaba "ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica" que se produjo a partir de 2008 y que hizo que cayera el valor de los inmuebles.

Los magistrados explican que se llevó a cabo una liquidación de comprobación limitada que recalcan fue impugnada "antes de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional" y sin que se hubiera dictado sentencia firme. Así, estima el recurso "anulando y dejando sin efecto las liquidaciones practicadas".

Tras el cambio de criterio, el propio Ayuntamiento se allanó en el recurso de apelación de las herederas, como recoge la sentencia del TSJA. Desde el Consistorio han explicado que "el Gobierno de Zaragoza, formado por Partido Popular y Ciudadanos, acordó, en enero de 2022, seguir la recomendación de la Asesoría Jurídica Municipal y dejar de litigar los más de 3.000 recursos que había por la plusvalía municipal. Este caso es uno de ellos".

En este sentido han detallado que "el objetivo de la decisión de unificar criterios y allanarse en este tipo de procesos fue el de evitar que procesos judiciales se alargasen en el tiempo y, con ello, evitar el pago de intereses de demora por parte de las arcas municipales".

"El factor tiempo ha sido decisivo", ha reconocido Palazón, ya que los recursos han permitido que el caso siguiera vivo y se aclarara qué ocurría con el tributo. En esta ocasión, la decisión del ayuntamiento no ha impedido que se acumularan intereses, ya que el proceso ha durado varios años. Las contribuyentes recuperarán la cantidad que abonaron en su día y "los intereses de demora desde el momento en que se pagó", añade el abogado.

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