mensajería

Multa de 70.000 euros por dejar el paquete en casa del vecino: "Trata de poner coto a una práctica que se estaba implantando"

La Agencia de Protección de Datos ha sancionado a una compañía de reparto por dejar los encargos a personas que no son el destinatario.

[[[HA ARCHIVO]]] Id: 2022-3197054 Fecha: 27/10/2022 Propietario: (HENNEO) EUROPA PRESS Autor: (20M) EPA descri: Un repartidor carga con un pedido, a 27 de octubre de 2022, en Madrid (España). El paro ha subido en 60.8
Un repartidor carga con un pedido, a 27 de octubre de 2022, en Madrid (España).
Europa Press

Dejar los pedidos en casa del vecino, en el rellano o encima del felpudo podría tener sus días contados. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha cuestionado esta práctica relativamente "habitual" por parte de ciertas empresas de mensajería al poner una multa de 70.000 euros a una compañía de reparto que entregó un paquete a una vecina del destinatario infringiendo así la normativa de privacidad.  

"En principio, esta resolución de la Agencia Española de Protección de Datos es importante porque trata de poner coto a una práctica habitual que se estaba implantando y que, poco a poco, va generando además de molestias más quejas por parte de los usuarios, que sería la entrega de un paquete sin consentimiento a un tercero", informa Alejandro Marín, delegado de la OCU en Aragón.

La resolución emitida por la AEPD se funda principalmente en la vulneración del principio de confidencialidad e integridad de los datos personales que recoge el Reglamento Europeo de Protección de Datos en el artículo 5.,1, así como en la vulneración de la seguridad del tratamiento de los mismos, que establece el artículo 32 de dicha norma comunitaria. "Esos datos -que pueden tener que ver con la identidad del remitente, del destinatario o con la propia naturaleza del paquete- son secretos y no se ha respetado al accederlos a un tercero. Además, dentro de los 70.000 euros de multa se sanciona también a la compañía por la seguridad del tratamiento. Estas empresas de mensajería deberían aplicar unas medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los mismos y que no sean accesibles", explica este abogado, al referirse a sistemas de cifrado como el uso de pseudónimos o códigos que no permitan a un tercero que se queda en custodia del paquete acceder a los datos personales del destinatario. 

Desde la OCU señalan también que la resolución no es "firme", y podría ser objeto de recurso por parte de UPS (la empresa de reparto que ha sido multada), si bien la compañía no ha confirmado ni desmentido este punto.

"Estamos al tanto de la multa impuesta por la AEPD. La seguridad de los datos y el cumplimiento de la normativa son una prioridad absoluta para nosotros en toda nuestra red mundial y en estos momentos estamos evaluando esta decisión", señalan fuentes de UPS. 

Si bien la sanción que fija este organismo regulador es de 70.000 euros, desde la OCU aclaran que en ningún caso el importe de la misma supone una indemnización al usuario, como sí ocurre en otras situaciones. "En España, está muy limitado el ejercicio de este tipo de acciones. La normativa es bastante reciente y aunque se están reconociendo vulneraciones de la ley de protección de datos con indemnización al usuario únicamente ocurre en sectores muy concretos, como sería la inclusión indebida en ficheros de morosos. En esto casos, puede haber compensaciones que oscilan desde los 6.000 a los 12.000 euros", informa Marín. 

Efecto "disuasorio"

En el caso de la presente multa a la empresa de reparto UPS, que se enmarcaría dentro de las consideradas como "leves" por el reglamento -y que van de los 40.000 a los 300.000 euros-, el principal beneficio desde el punto de vista del consumidor radica en el efecto disuasorio que podría tener esta medida, así como otras sanciones impuestas con anterioridad a empresas como Google o Vodafone. En palabras de Alejandro Marín, el principio sancionador establece un efecto disuasorio respecto a las empresas porque "estos incumplimientos, al tener unas elevadas sanciones económicas, hacen que las empresas se adapten y que ajusten su actuación a la ley, que es muy importante y es una cosa que echamos en falta en otros organismos reguladores o en otras agencias estatales", afirma al valorar positivamente la labor que realiza la Agencia Española de Protección de Datos.

"Es una agencia que está funcionando bien y a la que cualquier usuario puede dirigir una reclamación, porque los trámites de reclamación no son complejos y los tiempos de tramitación que está llevando en sus resoluciones son bastante ágiles frente a otros organismos supervisores", concluye. 

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