ECONOMÍA

Una zaragozana en paro no tendrá que pagar 64.860 euros en deudas

Consigue el perdón por la vía de la segunda oportunidad tras declararse en quiebra a través de la ley concursal.

Los bilbilitanos ya perdieron el juzgado penal itinerante. El alcalde de Calatayud, José Manuel Aranda, confía en que el Ejecutivo autonómico juegue su baza e impida el cierre de su sede judicial
Juzgados de Calatayud.

Cuando una persona no puede hacer frente a sus deudas puede declararse en concurso de acreedores como lo hacen las empresas. La normativa concursal incluye la posibilidad de pedir además la llamada segunda oportunidad que permite el perdón del dinero que deba, como ha conseguido una zaragozana en paro que se ha liberado de los 64.860 euros que acumulaba.

El juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud ha otorgado a esta desempleada el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho dentro del concurso de acreedores de persona física que había iniciado en los juzgados bilbilitanos en 2019. La mujer reside en el municipio de Villalba de Perejil.

Embargo de su vivienda

"La deudora se quedó en el paro y en consecuencia le quitaron el piso. Tuvo que pedir varios préstamos para poder vivir hasta que finalmente vio que la situación era insostenible y no tuvo más remedio que acogerse a la ley de segunda oportunidad para poder empezar una nueva vida libre de deudas", han explicado desde la plataforma Repara tu Deuda, especializada en la defensa de este tipo de casos. 

En el auto que supone la exoneración de las deudas a las que no puede hacer frente y la conclusión del concurso se señala que la deudora cumple los requisitos legales. Entre ellos, que el concurso no hubiera sido calificado como culpable. Esta vía puede ser solicitada por particulares y autónomos para tratar de quedar exonerados de todas sus deudas "siempre que se cumplan los requisitos de haber actuado de buena fe, haber procurado un acuerdo extrajudicial previo y que el importe debido no sea superior a los 5 millones de euros", explican desde la citada organización.

En este caso, el perdón de deudas incluye los créditos con dos entidades financieras. Contra la resolución no cabe recurso.

Desde la plataforma afirman que a pesar de haber sido aprobada hace siete años esta vía para conseguir no arrastrar las deudas toda la vida "muchas personas desconocen la existencia de esta herramienta". En otros casos, reconocen que "otras no comienzan el proceso porque no pueden hacer frente a los altos honorarios que les piden algunos abogados, por desconocimiento, por la falta de especialización, o simplemente porque piensan que el proceso es excesivamente complicado".

Lío entre la nueva ley concursal y el Supremo

En este caso no hay créditos públicos, que suponen actualmente la principal dificultad a la hora de conseguir el perdón total. En muchos concursos de acreedores suele haber deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social por el impago de impuestos o cotizaciones sociales si la persona física declarada en concurso fue autónoma y su negocio quebró en su día. En estos supuestos la última reforma de la ley concursal ha legislado en contra del criterio vigente del Tribunal Supremo. Así, hasta ahora abundaban las sentencias en las que se reconocía que el perdón se podía extender también al dinero que se debía a las Administraciones Públicas, siguiendo una resolución del Alto Tribunal de 2019.

Sin embargo, el anteproyecto de ley que se está tramitando actualmente pretende zanjar esta cuestión señalando que no es posible exonerarlos todos e incorporando más limitaciones, según han alertado desde colectivos de juristas, que auguran una mayor litigiosidad una vez que entre en vigor la nueva ley, tras el parón judicial y legislativo de agosto.

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