ECONOMÍA

Una promotora recupera 11.750 euros por un 'swap' que iba a protegerle de la subida del euríbor

La Audiencia de Zaragoza ratifica la condena al banco a pagar una indemnización porque este producto financiero complejo no era el adecuado y la información resultó insuficiente aunque los empresarios fueran un economista y un abogado.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
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Una promotora zaragozana ha conseguido que el banco le devuelva 11.750 euros por un producto financiero complejo que contrató en busca de una protección contra las subidas de los tipos de interés.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha mantenido en su sentencia 756/2022 de 15 de junio la indemnización recogida en la resolución del juzgado de Primera Instancia número 1 de la capital aragonesa (310/2021 de 4 de octubre). La cuantía equivale a la pérdida sufrida el año que duró el contrato. La entidad financiera se encuentra en plazo para recurrir.

La empresa firmó en 2011 con el Banco Santander una "permuta financiera" o 'swap' sobre la que la sentencia señala que no hay definición legal, pero sí el acuerdo "prácticamente unánime" de que se trata de un producto financiero "complejo y de riesgo elevado", como han venido advirtiendo tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La Audiencia explica que "si está bien diseñado puede funcionar como una póliza de seguros a largo plazo que protege del alza de los tipos de interés, por lo cual se paga una prima". Se firmó a un año y se pagaba en función de la fluctuación del euríbor a tres meses. 

"Acción de negligencia"

Desde el despacho zaragozano García Graells Abogados que ha defendido a la empresa destacan que se dé la razón a una entidad mercantil. La promotora pagó "una prima de 15.000 euros para cubrirse un año de las fluctuaciones del euríbor sobre un nocional de 900.000 euros", ha apuntado el abogado Álvaro García Graells. El dinero que recuperan ahora fue el que perdieron por un producto que la Audiencia reconoce que no era adecuado para la empresa y por el que salió perdiendo.

La sentencia apunta que el producto no era interesante para el cliente desde el principio. Entre las razones, porque no era correcto comparar euríbor a 3 meses con el anual, ya que "su evolución es distinta". A ello une que "el valor de ese producto en el mercado sería de alrededor de 9.000 euros, por lo que comercializado a 15.000 euros ya hace que carezca de interés financiero. En esa instancia el banco ya gana cerca de 6.000 euros, lo que se denomina como 'Comisión implícita'", apunta la Audiencia. De ahí la condena a indemnizar a la promotora.

El cambio en la normativa civil sobre los plazos para poder recurrir ha hecho que el abogado de la promotora plantease la acción de negligencia en el comisionista mercantil ya que "la acción de nulidad estaba caducada".

El banco señaló que el contrato "no era de cobertura, sino meramente especulativo". La directora de la sucursal aseguró en el juicio que "nunca se habló de eso, no se comunicaron deudas concretas y -añadió- resultan muy complejos los productos de cobertura con una promotora, puesto que hay que cuadrar un calendario con el ritmo de amortizaciones".

No obstante también dijo que en esos años, los de la crisis financiera, el euríbor subía y bajaba y como tenía promociones inmobiliarias "tenía un riesgo evidente con la subida del tipo de interés, que mitigaría con este producto". De ahí que la Audiencia considera ahora en el fallo que "se asemeja en buena medida a la finalidad de 'cobertura' aunque con parámetros de comparación poco precisos". Además, el perito afirmó que era un producto de cobertura y se remitió al texto del propio contrato que al definirlo indicaba que "permite al cliente obtener protección ante el riesgo de una subida de tipos de interés que pudiera afectar a sus operaciones de financiación referenciadas a interés variable".

Información "inexistente" y perfil profesional, pero no experto

Durante el juicio, el subdirector de la sucursal, que fue quien firmó el contrato, "afirmó y reiteró con rotundidad que desconocía ese tipo de productos. Que todas las conversaciones y negociaciones las llevó a cabo la directora" y que de ella "se fiaba plenamente", recoge la sentencia.

En el fallo se hace referencia a otras resoluciones en las que se apunta que las entidades financieras deben "recabar la información necesaria sobre la experiencia inversora del cliente". En este caso, al frente de la empresa se encontraban dos hermanos, un abogado y un economista, pero el hecho de contar con formación superior no ha impedido que se considere que no tenían información suficiente. De hecho, la sentencia concluye que la información sobre el producto fue "inexistente" con una "asimetría informativa enorme" entre la que manejaba el banco y de la que disponían los clientes. Para que hubiera sido completa habrían hecho falta "ejemplos que pongan de manifiesto cuál es realmente el riesgo del producto para que el cliente pueda decidir cuál quisiere asumir, o hasta qué límite" 

Tampoco haber suscrito otros productos similares considera que los convertía en clientes expertos, "salvo que se pruebe que en aquellos casos anteriores se les dio la información adecuada", pues de lo contrario esa contratación previa "solo puede indicar la reiteración de la entidad financiera en su conducta incorrecta, no el carácter experto del cliente", citando la jurisprudencia del Supremo (STS 244/13, de 18 de abril). En ella se añade que el hecho de que el inversor "actúe empresarialmente en otros campos, no le confiere el perfil de inversor profesional, puesto que para aquellas actividades no les es exigible la condición de expertos en el mercado de valores".

"No es suficiente con la entrega de los contratos; ni se puede considerar experto por ser empresario, ni por tener otros productos de inversión"
"El banco no puede predecir el desarrollo futuro del Euribor (u otros tipos de intereses)", pero "sí que ha de exponer el cliente el histórico y previsiones razonables al respecto"

El juez incide en que "no es suficiente con la entrega de los contratos; ni se puede considerar experto por ser empresario, ni por tener otros productos de inversión", haciendo referencia a la jurisprudencia del Supremo. Entre los extremos que debió informar el banco se encontraban los riesgos derivados de la bajada del euríbor y los asociados al coste de cancelación. En este sentido, la Audiencia entiende que "el banco no puede predecir el desarrollo futuro del Euribor (u otros tipos de intereses)", pero "sí que ha de exponer el cliente el histórico y previsiones razonables al respecto. Previsiones, que obviamente, ha de tener una entidad bancaria".

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